Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025
Cien.

Sec. I. Pág. 103233

El artículo 117 queda redactado del siguiente modo:

«Los grupos parlamentarios, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la fecha de terminación del dictamen, en escrito dirigido a la Presidencia de la
Cámara, deberán comunicar los votos particulares y enmiendas que, habiendo
sido defendidos y votados en Comisión y no incorporados al dictamen, pretendan
defender en el Pleno».
Ciento uno.

El apartado 1 del artículo 118 queda redactado del siguiente modo:

«1. El debate en el Pleno podrá comenzar por la presentación que de la
iniciativa del Gobierno haga un miembro del mismo y por la que del dictamen haga
un diputado o diputada de la Comisión, cuando así lo hubiere acordado ésta.
Estas intervenciones no podrán exceder de quince minutos».
Ciento dos.

El artículo 120 queda redactado del siguiente modo:

«Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, su Presidencia lo remitirá, con
los antecedentes del mismo y con los documentos producidos en la tramitación
ante la Cámara, a la Presidencia del Senado».
Ciento tres. El numeral 1.º del apartado 1 y el apartado 5 del artículo 126 quedan
redactados del siguiente modo:
«1.º Un diputado o diputada con la firma de catorce miembros más de la
Cámara».
«5. Acto seguido, la Presidencia preguntará si la Cámara toma o no en
consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de
la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del
correspondiente plazo de presentación de enmiendas, sin que, salvo en el
supuesto del artículo 125, sean admisibles enmiendas de totalidad de devolución.
La proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley,
correspondiendo a una de las personas proponentes o a un integrante del Grupo
autor de la iniciativa la presentación de la misma ante el Pleno».
Ciento cuatro. El apartado 1 del artículo 130 queda redactado del siguiente modo:
«1. Se tramitarán como proyectos de Ley Orgánica, los proyectos y
proposiciones de ley a los que la Mesa del Congreso, oída la Junta de Portavoces,
otorgue tal calificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.1 de la
Constitución y a la vista del criterio razonado que al respecto exponga el Gobierno,
el o la proponente o la correspondiente Ponencia en trámite de informe».
El apartado 2 del artículo 131 queda redactado del siguiente modo:

«2. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la
Cámara en una votación final sobre el conjunto del texto. La votación será
anunciada con antelación por la Presidencia de la Cámara y, si en ella se consigue
la citada mayoría, el proyecto será remitido al Senado. Si, por el contrario, aquélla
no se consiguiese, el proyecto será devuelto a la Comisión, que deberá emitir
nuevo dictamen en el plazo de un mes».
Ciento seis. El apartado 3 del artículo 134 queda redactado del siguiente modo:
«3. La Presidencia de la Comisión y la de la Cámara, de acuerdo con sus
respectivas Mesas, podrán ordenar los debates y votaciones en la forma que más
se acomode a la estructura del Presupuesto».

cve: BOE-A-2025-15844
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Ciento cinco.