Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025
Ciento siete.

Sec. I. Pág. 103234

El apartado 2 del artículo 137 queda redactado del siguiente modo:

«2. Al mismo tiempo, la Presidencia del Congreso notificará dicha resolución
a la Asamblea proponente invitándola a designar, si no lo hubiere hecho con
anterioridad y a efectos de lo dispuesto en el artículo 151.2.2.º de la Constitución,
una Delegación que no excederá del número de miembros de la Comisión
Constitucional, elegida entre quienes formen parte de la Asamblea y con una
adecuada representación de las formaciones políticas presentes en la misma».
Ciento ocho.

El apartado 2 del artículo 139 queda redactado del siguiente modo:

«2. Al propio tiempo, la Delegación de la Asamblea proponente designará de
entre sus miembros una Ponencia en número no superior al de las personas que
integran la Ponencia de la Comisión Constitucional».
Ciento nueve. Los apartados 1 a 3 del artículo 140 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Bajo la presidencia del Presidente o Presidenta de la Comisión
Constitucional, ambas Ponencias procederán conjuntamente al estudio de los
motivos de desacuerdo formulados al proyecto de Estatuto.
2. La Ponencia conjunta intentará alcanzar un acuerdo en el plazo de un
mes, a contar desde su designación proponiendo la redacción de un texto
definitivo. Este texto se someterá a la votación separada de cada una de las
Ponencias. Se entenderá que existe acuerdo cuando la mayoría de cada una de
ellas, expresada en voto ponderado en función al número de diputadas y
diputados de cada grupo parlamentario o formación política, respectivamente, sea
favorable al texto propuesto.
3. La Ponencia conjunta podrá recabar la presencia de representantes del
Gobierno a efectos de que sea facilitada información que pueda contribuir a un
mejor estudio del proyecto de Estatuto. Con este mismo fin podrá requerir la
presencia de personas expertas que hayan asistido a la Asamblea proponente».
Ciento diez.

El apartado 2 del artículo 141 queda redactado del siguiente modo:

«2. El informe de la Ponencia conjunta, con los textos acordados, los
discordantes, en su caso, y los votos particulares, si los hubiere, serán publicados
e inmediatamente sometidos a la Comisión Constitucional y a la Delegación de la
Asamblea proponente, en reunión conjunta, bajo la presidencia de quien presida la
Comisión Constitucional».
Ciento once.

El apartado 1 del artículo 146 queda redactado del siguiente modo:

«1. Los proyectos y proposiciones de reforma constitucional a que se refieren
los artículos 166 y 167 de la Constitución se tramitarán conforme a las normas
establecidas en este Reglamento para los proyectos y proposiciones de ley, si bien
éstas deberán ir suscritas por dos grupos parlamentarios o por una quinta parte de
los miembros de la Cámara».
Los apartados 2 a 4 y 6 del artículo 147 quedan redactados del

«2. Terminado el debate, se procederá a la votación. Si votan a favor del
principio de revisión las dos terceras partes de los miembros de la Cámara, la
Presidencia del Congreso lo comunicará a la del Senado.
3. Si en esta Cámara recibiera también la mayoría de las dos terceras partes
de sus miembros, la Presidencia del Congreso lo comunicará a la del Gobierno
para que someta a la sanción del Rey o de la Reina el Real Decreto de disolución
de las Cortes Generales.

cve: BOE-A-2025-15844
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Ciento doce.
siguiente modo: