Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 103232

Noventa y cuatro. El apartado 2 del artículo 111 queda redactado del siguiente modo:
«2. A tal efecto, la Ponencia encargada de redactar el informe, remitirá al
Gobierno, por conducto de la Presidencia del Congreso, las que a su juicio puedan
estar incluidas en lo previsto en el apartado anterior».
Noventa y cinco.
siguiente modo:

Los apartados 1, 3 y 4 del artículo 112 quedan redactados del

«1. El debate de totalidad de los proyectos de ley en el Pleno procederá
cuando se hubieren presentado, dentro del plazo reglamentario, enmiendas a la
totalidad. La Presidencia de la Comisión, en este caso, trasladará a la Presidencia
del Congreso las enmiendas a la totalidad que se hubieren presentado para su
inclusión en el orden del día de la sesión plenaria en que hayan de debatirse».
«3. Terminada la deliberación, la Presidencia someterá a votación las
enmiendas a la totalidad defendidas, comenzando por aquellas que propongan la
devolución del proyecto al Gobierno.
4. Si el Pleno acordare la devolución del proyecto, éste quedará rechazado y
la Presidencia del Congreso lo comunicará a la del Gobierno. En caso contrario,
se remitirá a la Comisión para proseguir su tramitación».
Noventa y seis.

El apartado 1 del artículo 113 queda redactado del siguiente modo:

«1. Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere habido, y en todo caso el
plazo de presentación de enmiendas, la Comisión nombrará en su seno una
Ponencia integrada por una o varias personas para que, a la vista del texto y de
las enmiendas presentadas al articulado, redacten un informe en el plazo de
quince días».
Noventa y siete. Los apartados 1 y 3 del artículo 114 quedan redactados del
siguiente modo:
«1. Concluido el informe de la Ponencia, comenzará el debate en Comisión,
que se hará artículo por artículo. En cada uno de ellos podrán hacer uso de la
palabra quienes hayan presentado enmiendas al artículo y quienes formen parte
de la Comisión».
«3. Durante la discusión de un artículo, la Mesa podrá admitir a trámite
nuevas enmiendas que presenten en este momento por escrito quienes formen
parte de la Comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por
aproximación entre las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo. También
se admitirán a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o
incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales».
Noventa y ocho.

El apartado 2 del artículo 115 queda redactado del siguiente modo:

Noventa y nueve.

El artículo 116 queda redactado del siguiente modo:

«El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidencia y por una de las
Secretarías, se remitirá a la Presidencia del Congreso a efectos de la tramitación
subsiguiente que proceda».

cve: BOE-A-2025-15844
Verificable en https://www.boe.es

«2. La Presidencia de la Comisión, de acuerdo con la Mesa de ésta, podrá
establecer el tiempo máximo de la discusión para cada artículo, el que
corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones de palabra, y
el total para la conclusión del dictamen».