Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-15939)
Pleno. Sentencia 137/2025, de 26 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6436-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados y más de cincuenta senadores de los grupos parlamentarios Popular en el Congreso de los Diputados y en el Senado, respectivamente, en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Estado democrático de Derecho, interdicción de la arbitrariedad y separación de poderes, reserva de jurisdicción y obligación de cumplir las resoluciones judiciales firmes; procedimiento legislativo; principio de igualdad, derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: inexistencia de una prohibición constitucional de conceder amnistías; inconstitucionalidad parcial de la delimitación del ámbito objetivo y temporal de la ley; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos relativos a la extinción de procedimientos de depuración de responsabilidades contables. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 103806

medida singular adoptada bajo el ropaje de ley formal, cuya trascendencia jurídica se
limitaría a dejar inaplicada una norma jurídica con rango de ley, el Código penal.
f)

Inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley de amnistía.

(i) El art. 2 d), que excluye de la amnistía los actos tipificados como delitos en los
que hubieran concurrido determinadas motivaciones, pero no los que se hubieran
realizado por motivos relacionados con la ideología o la nación de la víctima, a diferencia
de lo previsto en el art. 22.4 CP, lo que pudiera representar una discriminación
incompatible con la libertad ideológica.
(ii) El art. 2 f), que excluye de la amnistía los actos tipificados como delitos de
traición y contra la paz y la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional
del título XXIII del libro II del Código penal, por no hacerlo de manera completa, sino
limitada a los casos en que se haya producido una amenaza efectiva y real y un uso
efectivo de la fuerza en los términos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas o
en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de
octubre de 1970, que contiene la Declaración relativa a los principios de Derecho
internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados
de conformidad con la Carta de la Naciones Unidas. Se usa un criterio extralegal que
podría contradecir el propósito de identificación abstracta de las exclusiones, ajeno al
marco conceptual del Código penal, que podría vulnerar el principio de legalidad penal y
el principio de seguridad jurídica.
El Senado también se refiere en este último fundamento a las exigencias punitivas
del Derecho de la Unión Europea en delitos de malversación de caudales públicos y
terrorismo como criterio hermenéutico (art. 10.2 CE) limitativo de la libertad de
apreciación del legislador, argumentando que su desprotección entronca con la
inseguridad jurídica incompatible con el art. 9.3 CE a la que ya ha aludido.
(iii) En relación con la malversación, el Senado sostiene la inconstitucionalidad del
art. 1.1 a) y b), que la incluyen en el ámbito de aplicación de la amnistía. Se refiere en
primer lugar al art. 2 e), que excluye de la amnistía los delitos que afecten a los intereses
financieros de la Unión Europea, pero no otros, citando la Directiva (UE) 2017/1371, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude
que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal. Su primer
considerando dice que la protección de los intereses financieros de la Unión abarca
todas las medidas que afecten o puedan afectar negativamente a sus activos y a los de
los Estados miembros en la medida en que estas guarden relación con las políticas de la
Unión, extensión que confirma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 6
de diciembre de 2017, C-408/161, asunto Compania Naţională de Administrare a
Infrastructurii Rutiere S.A., c. Ministerul Fondurilor Europene - Direcţia Generală
Managementul Fondurilor Externe) y cuyo art. 4.3 impone a los Estados miembros el
deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar que la malversación, cuando
se cometa intencionadamente, constituya una infracción penal, afirmando un deber de
luchar contra la corrupción que puede ir más allá de que se afecten o no los intereses
financieros de la Unión Europea (STJUE de 21 de diciembre de 221, asunto Euro Box
Promotion y otros, C-357/19).
El Senado considera que el cumplimiento de los fines encomendados a la
administración pública por el art. 103.1 CE y los principios establecidos para el gasto
público en el art. 31.2 CE imponen, de acuerdo con las obligaciones de la Unión
Europea, que no quepa ninguna excepción, ni siquiera temporal, de la aplicación de la
norma penal para cualquier forma de fraude o corrupción, sin que sea relevante el
enriquecimiento personal. En tal medida, concluye, la previsión del art. 2 e) no es

cve: BOE-A-2025-15939
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El Senado, en el fundamento de Derecho séptimo de su escrito de alegaciones, con
carácter subsidiario para el caso de que no se declarase la inconstitucionalidad completa
de la Ley de amnistía, considera que incurren en inconstitucionalidad los siguientes
preceptos: