Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-15939)
Pleno. Sentencia 137/2025, de 26 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6436-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados y más de cincuenta senadores de los grupos parlamentarios Popular en el Congreso de los Diputados y en el Senado, respectivamente, en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Estado democrático de Derecho, interdicción de la arbitrariedad y separación de poderes, reserva de jurisdicción y obligación de cumplir las resoluciones judiciales firmes; procedimiento legislativo; principio de igualdad, derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: inexistencia de una prohibición constitucional de conceder amnistías; inconstitucionalidad parcial de la delimitación del ámbito objetivo y temporal de la ley; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos relativos a la extinción de procedimientos de depuración de responsabilidades contables. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 103807

completa, precisa ni razonable y vendría impedida por el principio de la seguridad
jurídica y el de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos del art. 9.3 CE
en relación con los arts. 103.4 y 31.2 CE.
(iv) En relación con el terrorismo, el Senado sostiene que el art. 2 c) es
inconstitucional, porque excluye de la amnistía los actos que hayan causado de forma
intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los
arts. 2 y 3 CEDH y en el Derecho internacional humanitario, lo que deja dentro del
ámbito de la amnistía otros actos que la Directiva (UE) 2017/541 obliga a perseguir. En
concreto, los delitos de terrorismo que no conllevan esos resultados, así como los delitos
relacionados con un grupo terrorista (dirección o participación en el grupo, suministro de
información o medios, financiación) y los delitos relacionados con actividades terroristas
(provocación, captación, adiestramiento, robo, extorsión, falsificación). Esto significa,
como puso de manifiesto la opinión de la Comisión de Venecia, de 15 de marzo de 2024,
que no todos los delitos terroristas penalizados por la Directiva están excluidos del
alcance de la amnistía. Se trata de delitos pluriofensivos, que abarcan desde la
protección de la vida y de la integridad física (art. 15 CE) hasta, en general, el orden
político y la paz social, fundamentado en la dignidad de la persona, sus derechos
inviolables y el libre desarrollo de su personalidad (art. 10.1 CE), por lo que excluir la
aplicación de la norma penal a los mismos pone en peligro el orden político y la paz
social, y contradice el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE). Concluye que de los
arts. 10.1 y 15 CE, en relación con el art. 9.3 CE, se deriva como límite del poder
legislativo de las Cortes Generales la imposibilidad de exceptuar la norma penal en
materia de terrorismo. A su vez, la falta de identificación abstracta de esa exclusión, en
la medida en que se asume un criterio ajeno al marco conceptual de la citada directiva y
su trasposición al Código penal, vulnera la precisión que imponen la seguridad jurídica
(art. 9.3 CE) y el principio de legalidad penal (art. 25.1 CE).
16. El 28 de noviembre de 2024, la letrada de las Cortes Generales, en
representación del Congreso de los Diputados, compareció en el proceso y formuló
alegaciones en relación con los vicios de procedimiento legislativo que se denuncian en
la demanda, en lo que afecta al Congreso de los Diputados, y solicitó su desestimación.
A) Tras exponer prolijamente la tramitación del procedimiento legislativo que dio
lugar a la aprobación de la ley recurrida, explica que el presente recurso contiene, en lo
que se refiere a las decisiones relativas a la tramitación de la ley: (i) una serie de
consideraciones genéricas, sobre el rechazo a la amnistía por parte de la mayoría de los
representantes del pueblo español, el momento de la tramitación y la ausencia de
informes; (ii) una suerte de alegación implícita, en relación con la calificación y admisión
a trámite de la iniciativa por la mesa de la Cámara y (iii) tres vicios procedimentales
concretos. Estos argumentos se analizan de forma sucesiva, agrupándose en cinco
alegaciones.
Sobre el consenso social y político.

La letrada de las Cortes Generales pone de relieve que el primer razonamiento de
los recurrentes se construye sobre un argumento más político que jurídico, cual es
señalar que la norma fue rechazada por los representantes del titular de la soberanía al
haber obtenido más votos en contra que a favor. Refiere que tal conclusión se alcanza
de combinar el resultado de la votación final de conjunto en la sesión plenaria del
Congreso de los Diputados del 14 de marzo de 2024 y el de la votación del veto en la
sesión plenaria del Senado del 14 de mayo de 2024, agregando los apoyos a la
proposición de ley orgánica con las oposiciones al veto, y viceversa. Para los
recurrentes, ello supone que quienes representan al pueblo español han rechazado la
amnistía, pero la representante del Congreso de los Diputados rechaza esta tesis por
varias razones.

cve: BOE-A-2025-15939
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