Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102783
trabajadoras. A estos efectos, se procederá de conformidad con las previsiones del
artículo 40 de este convenio colectivo. Las contrataciones que se realicen, cubrirán
dichos descansos solicitados, con la única limitación de que no se podrán programar
más de 150 horas mensuales o la parte proporcional en los contratos de duración
inferior, además de los descansos legales entre jornadas. La compensación en descanso
de las personas trabajadoras con ocupaciones de Coordinador/a, se realizará mediante
los correspondientes cambios temporales de ocupación y las consiguientes
contrataciones temporales.
De no ser posible la compensación en descanso dentro de los cuatro meses
siguientes a la realización del servicio, por no poder realizarse la contratación a la que se
alude en el párrafo anterior, se efectuará el abono de las horas correspondientes, o bien,
a elección de la persona trabajadora, se ampliará este plazo hasta que se pueda realizar
la contratación mencionada anteriormente, con el límite de seis meses.
Sección 5.ª
Artículo 41.
Periodo de prueba
Período de prueba.
1. El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba que se
consigne en el contrato de trabajo, en el que no se computará el tiempo de Incapacidad
Temporal y cuya duración será de seis meses para los niveles profesionales A y B, y de
dos meses para los niveles profesionales C a F.
2. En el supuesto de que una persona trabajadora no supere el período de prueba y
la entidad y/o sociedad del Grupo Aena, con la que tenga suscrito el contrato de trabajo,
decida desistir de dicho contrato, informará a la representación laboral con anterioridad a
la formalización de dicho desistimiento, a efectos de la emisión de informe, en un plazo
no superior a cinco días hábiles.
3. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando la persona
trabajadora haya ya desempeñado la misma ocupación con anterioridad, bajo cualquier
modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio.
4. Los trabajadores/as que no superen el periodo de prueba serán
automáticamente excluidos/as de la bolsa de candidatos en reserva de la ocupación para
la que fueron contratados.
CAPÍTULO VI
Clasificación profesional
Sección 1.ª Ocupaciones
Artículo 42.
Definición del marco de clasificación profesional.
El marco de clasificación profesional del Grupo Aena se compone de los siguientes
conceptos fundamentales de clasificación:
Artículo 43. Catálogo de ocupaciones.
El personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo, a
excepción del que desempeñe puestos de trabajo de Dirección o Estructura, previo
nombramiento otorgado por la Dirección correspondiente, deberá estar clasificado en
alguna de las ocupaciones definidas en el Catálogo que figura como anexo a este
convenio colectivo. Dicho Catálogo de ocupaciones clasifica las ocupaciones en grupos y
subgrupos profesionales de acuerdo con un criterio funcional o de área de negocio. Las
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
– Ocupación.
– Nivel Profesional.
Núm. 182
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Sec. III. Pág. 102783
trabajadoras. A estos efectos, se procederá de conformidad con las previsiones del
artículo 40 de este convenio colectivo. Las contrataciones que se realicen, cubrirán
dichos descansos solicitados, con la única limitación de que no se podrán programar
más de 150 horas mensuales o la parte proporcional en los contratos de duración
inferior, además de los descansos legales entre jornadas. La compensación en descanso
de las personas trabajadoras con ocupaciones de Coordinador/a, se realizará mediante
los correspondientes cambios temporales de ocupación y las consiguientes
contrataciones temporales.
De no ser posible la compensación en descanso dentro de los cuatro meses
siguientes a la realización del servicio, por no poder realizarse la contratación a la que se
alude en el párrafo anterior, se efectuará el abono de las horas correspondientes, o bien,
a elección de la persona trabajadora, se ampliará este plazo hasta que se pueda realizar
la contratación mencionada anteriormente, con el límite de seis meses.
Sección 5.ª
Artículo 41.
Periodo de prueba
Período de prueba.
1. El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba que se
consigne en el contrato de trabajo, en el que no se computará el tiempo de Incapacidad
Temporal y cuya duración será de seis meses para los niveles profesionales A y B, y de
dos meses para los niveles profesionales C a F.
2. En el supuesto de que una persona trabajadora no supere el período de prueba y
la entidad y/o sociedad del Grupo Aena, con la que tenga suscrito el contrato de trabajo,
decida desistir de dicho contrato, informará a la representación laboral con anterioridad a
la formalización de dicho desistimiento, a efectos de la emisión de informe, en un plazo
no superior a cinco días hábiles.
3. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando la persona
trabajadora haya ya desempeñado la misma ocupación con anterioridad, bajo cualquier
modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio.
4. Los trabajadores/as que no superen el periodo de prueba serán
automáticamente excluidos/as de la bolsa de candidatos en reserva de la ocupación para
la que fueron contratados.
CAPÍTULO VI
Clasificación profesional
Sección 1.ª Ocupaciones
Artículo 42.
Definición del marco de clasificación profesional.
El marco de clasificación profesional del Grupo Aena se compone de los siguientes
conceptos fundamentales de clasificación:
Artículo 43. Catálogo de ocupaciones.
El personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo, a
excepción del que desempeñe puestos de trabajo de Dirección o Estructura, previo
nombramiento otorgado por la Dirección correspondiente, deberá estar clasificado en
alguna de las ocupaciones definidas en el Catálogo que figura como anexo a este
convenio colectivo. Dicho Catálogo de ocupaciones clasifica las ocupaciones en grupos y
subgrupos profesionales de acuerdo con un criterio funcional o de área de negocio. Las
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
– Ocupación.
– Nivel Profesional.