Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102782
de forma efectiva en el plazo establecido por la sociedad y/o entidad del Grupo Aena
correspondiente.
En caso contrario, se considerará que el candidato o candidata renuncia a la oferta
de contratación efectuada.
A estos efectos, no tendrá la consideración de renuncia aquella que venga derivada
de la imposibilidad de aceptación de la contratación ofrecida al candidato o candidata,
por encontrarse el mismo o la misma en situación de Incapacidad Temporal o baja por
nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento, situación que deberá ser acreditada dentro
del plazo de 2 días hábiles siguientes al ofrecimiento de la contratación.
Contratación temporal.
a) Las contrataciones de carácter no fijo se realizarán a través de la bolsa de
candidatos y candidatas en reserva a que se refieren los artículos 26 y 38 de este
convenio colectivo, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en el
proceso selectivo conforme a las bases de la convocatoria.
Desde que la oferta sea realizada, los candidatos o candidatas deberán contestar en
el plazo máximo de 2 días hábiles, debiendo poder incorporarse a su puesto de trabajo
de forma efectiva en el plazo establecido por la sociedad y/o entidad del Grupo Aena
correspondiente. En caso contrario, se considerará que renuncian a la oferta de
contratación efectuada. En este sentido, se considerarán hábiles los días de lunes a
viernes, exceptuando los días festivos de ámbito nacional.
b) Para los niveles profesionales C y D, en el supuesto de que un candidato o
candidata renuncie a tres ofertas consecutivas de contratación temporal, pasará a
ocupar el último lugar de la bolsa de candidatos y candidatas en reserva para la
contratación temporal, salvo que mantenga en ese momento relación laboral con alguna
de las entidades y/o sociedades que conforman el Grupo Aena. Esto no será de
aplicación en la Bolsa General. A estos efectos, no será considerada renuncia la que
venga derivada de la imposibilidad de aceptación de la contratación ofrecida al candidato
o a la candidata por encontrarse el mismo o la misma en situación de Incapacidad
Temporal o baja por nacimiento de hijo/a; adopción o acogimiento, situación que deberá
ser acreditada dentro del plazo de los 2 días hábiles siguientes al ofrecimiento de la
contratación, siendo informada la representación laboral tanto de la comunicación de la
oferta, como de la renuncia si la hubiere.
El candidato o candidata también pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de
candidatos y candidatas en reserva cuando haya causado baja voluntaria en tres
ocasiones respecto de los contratos de trabajo temporales suscritos en aplicación de la
bolsa a la que pertenece, salvo en aquellos casos en los que dichas bajas voluntarias
deriven de la aceptación de una nueva contratación en alguna de las entidades y/o
sociedades del Grupo Aena.
c) En caso de no cubrir una oferta de contratación fija o temporal para una
determinada ocupación y centro a través de las bolsas de trabajo vigentes (de centro y/o
general), se podrá recurrir a los Servicios de Empleo Público de la Comunidad Autónoma
correspondiente, previo acuerdo con la representación laboral del centro y aceptación de
la CPPS, no teniéndose en cuenta a los efectos previstos en el apartado anterior, las
renuncias a contrataciones para aquellos centros de trabajo en los que el candidato o
candidata no se hubiera presentado.
d) En los Centros estacionales, las personas trabajadoras en régimen fijo
discontinuo, siguiendo el orden de llamamiento, en los periodos de temporada baja en
que no se encuentran activos, serán contratadas con preferencia a cualquier bolsa de
candidatos/as en reserva, no computándose el tiempo trabajado en estas circunstancias,
a efectos del derecho preferente para la cobertura de puestos de trabajo, de su misma
ocupación, con carácter de continuidad, previsto en el artículo 8 del anexo III de este
convenio colectivo.
e) Podrán realizarse contrataciones temporales para la cobertura de las ausencias
derivadas de las compensaciones en tiempo de descanso solicitadas por las personas
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102782
de forma efectiva en el plazo establecido por la sociedad y/o entidad del Grupo Aena
correspondiente.
En caso contrario, se considerará que el candidato o candidata renuncia a la oferta
de contratación efectuada.
A estos efectos, no tendrá la consideración de renuncia aquella que venga derivada
de la imposibilidad de aceptación de la contratación ofrecida al candidato o candidata,
por encontrarse el mismo o la misma en situación de Incapacidad Temporal o baja por
nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento, situación que deberá ser acreditada dentro
del plazo de 2 días hábiles siguientes al ofrecimiento de la contratación.
Contratación temporal.
a) Las contrataciones de carácter no fijo se realizarán a través de la bolsa de
candidatos y candidatas en reserva a que se refieren los artículos 26 y 38 de este
convenio colectivo, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en el
proceso selectivo conforme a las bases de la convocatoria.
Desde que la oferta sea realizada, los candidatos o candidatas deberán contestar en
el plazo máximo de 2 días hábiles, debiendo poder incorporarse a su puesto de trabajo
de forma efectiva en el plazo establecido por la sociedad y/o entidad del Grupo Aena
correspondiente. En caso contrario, se considerará que renuncian a la oferta de
contratación efectuada. En este sentido, se considerarán hábiles los días de lunes a
viernes, exceptuando los días festivos de ámbito nacional.
b) Para los niveles profesionales C y D, en el supuesto de que un candidato o
candidata renuncie a tres ofertas consecutivas de contratación temporal, pasará a
ocupar el último lugar de la bolsa de candidatos y candidatas en reserva para la
contratación temporal, salvo que mantenga en ese momento relación laboral con alguna
de las entidades y/o sociedades que conforman el Grupo Aena. Esto no será de
aplicación en la Bolsa General. A estos efectos, no será considerada renuncia la que
venga derivada de la imposibilidad de aceptación de la contratación ofrecida al candidato
o a la candidata por encontrarse el mismo o la misma en situación de Incapacidad
Temporal o baja por nacimiento de hijo/a; adopción o acogimiento, situación que deberá
ser acreditada dentro del plazo de los 2 días hábiles siguientes al ofrecimiento de la
contratación, siendo informada la representación laboral tanto de la comunicación de la
oferta, como de la renuncia si la hubiere.
El candidato o candidata también pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de
candidatos y candidatas en reserva cuando haya causado baja voluntaria en tres
ocasiones respecto de los contratos de trabajo temporales suscritos en aplicación de la
bolsa a la que pertenece, salvo en aquellos casos en los que dichas bajas voluntarias
deriven de la aceptación de una nueva contratación en alguna de las entidades y/o
sociedades del Grupo Aena.
c) En caso de no cubrir una oferta de contratación fija o temporal para una
determinada ocupación y centro a través de las bolsas de trabajo vigentes (de centro y/o
general), se podrá recurrir a los Servicios de Empleo Público de la Comunidad Autónoma
correspondiente, previo acuerdo con la representación laboral del centro y aceptación de
la CPPS, no teniéndose en cuenta a los efectos previstos en el apartado anterior, las
renuncias a contrataciones para aquellos centros de trabajo en los que el candidato o
candidata no se hubiera presentado.
d) En los Centros estacionales, las personas trabajadoras en régimen fijo
discontinuo, siguiendo el orden de llamamiento, en los periodos de temporada baja en
que no se encuentran activos, serán contratadas con preferencia a cualquier bolsa de
candidatos/as en reserva, no computándose el tiempo trabajado en estas circunstancias,
a efectos del derecho preferente para la cobertura de puestos de trabajo, de su misma
ocupación, con carácter de continuidad, previsto en el artículo 8 del anexo III de este
convenio colectivo.
e) Podrán realizarse contrataciones temporales para la cobertura de las ausencias
derivadas de las compensaciones en tiempo de descanso solicitadas por las personas
cve: BOE-A-2025-15819
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