Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 102781

la ocupación que a esa fecha tuviera vigente con alguna de las entidades y/o sociedades
integrantes del Grupo Aena, quedará en suspenso con derecho a reserva de puesto de
trabajo, durante el tiempo en que el nuevo contrato de la plaza ofertada y aceptada, se
encontrara sometido a período de prueba.
3. En caso de simultanearse bolsas de candidatos y candidatas en reserva, se
atenderá al siguiente orden de prelación:
a) En primer lugar, a la bolsa de candidatos y candidatas en reserva constituida
para contrataciones de personal fijo, teniendo prioridad, en el caso de coexistir más de
una, la bolsa más antigua.
b) En segundo lugar, a la bolsa de candidatos y candidatas en reserva para
contrataciones de personal no fijo, teniendo prioridad, en el caso de coexistir más de
una, la bolsa más antigua.
4. En los casos en los que se declare la procedencia del despido, así como en
aquellos en los que sea declarada la improcedencia y la persona trabajadora opte por la
indemnización, ésta quedará excluida de todas las bolsas de candidatos y candidatas en
reserva de las que forme parte.
Sección 3.ª

Puestos de estructura de nivel de división o superior

Artículo 39. Régimen para los puestos de trabajo de estructura de nivel de división o
superior.
Por su relevancia en la gestión y organización del Grupo Aena, los puestos de
trabajo de estructura de nivel de división o superior podrán ser seleccionados
directamente a través de un proceso externo si así se determina.
Este proceso se adecuará a la especial naturaleza y características de los puestos a
cubrir y sus fases y características se determinarán, en cada caso, por la unidad del
Grupo Aena designada a tal efecto.
Al tratarse de una contratación basada en la libre designación y recíproca confianza,
será causa de extinción del contrato de trabajo el cese en el puesto de estructura por
cualquiera de las partes y por cualquier causa, no dando lugar dicha extinción al abono
de indemnización alguna.
Sección 4.ª
Artículo 40.

Contratación fija y temporal.

Contratación fija.

a) Las contrataciones de carácter fijo se realizarán a través de los procesos de
selección previstos en el presente convenio colectivo.
Además, las contrataciones de carácter fijo se realizarán a través de las bolsas de
candidatos y candidatas en reserva reguladas en el presente convenio colectivo.
b) Para los niveles A y B, en el supuesto de que un candidato o candidata renuncie
a una contratación de carácter fijo, quedará excluido/a de la bolsa de la ocupación
correspondiente al contrato que le fuera ofertado.
c) Para los niveles C y D, en el supuesto de que un candidato o candidata renuncie
a una contratación de carácter fijo para la misma ocupación y centro solicitado, quedará
excluido/a de la bolsa de la ocupación correspondiente al contrato que le fuera ofertado.
La renuncia a una contratación de carácter fijo de la Bolsa General no supondrá la
exclusión de las bolsas.
Desde que la oferta sea realizada, los candidatos o candidatas deberán contestar en
el plazo máximo de 2 días hábiles, debiendo poder incorporarse a su puesto de trabajo

cve: BOE-A-2025-15819
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1.

Contratación