Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15819)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del Grupo AENA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102784
ocupaciones únicamente podrán ser desempeñadas por personas trabajadoras de los
niveles profesionales a los que esté adscrita cada ocupación, de acuerdo con el
Catálogo de Ocupaciones que figura como anexo I.
El Catálogo de ocupaciones que figura como anexo I a este convenio colectivo es
susceptible de ampliación o modificación durante la vigencia del Convenio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.a) de dicha norma convencional; siempre
que la asignación de ocupaciones a niveles profesionales respete los requisitos
establecidos en el Artículo 44 del presente convenio colectivo y se encuentre dentro del
límite de los incrementos de masa salarial autorizados para ese ejercicio.
Artículo 44.
Niveles profesionales.
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo del
Grupo Aena deberá estar clasificado en alguno de los cuatro niveles profesionales que
se describen en este Artículo. Las ocupaciones únicamente podrán ser desempeñadas
por personas trabajadoras de los niveles profesionales a los que esté adscrita cada
ocupación, de acuerdo con el Catálogo de ocupaciones que figura como anexo I.
Asimismo, existen algunas ocupaciones que pueden ser desempeñadas por las
personas trabajadoras de uno o varios niveles profesionales, tal y como se especifica en
el Catálogo de ocupaciones que figura como anexo a este Convenio.
Teniendo en cuenta lo anterior, domina los procesos administrativos, técnicos u
operativos, estando plenamente capacitado para coordinar y supervisar los trabajos que,
dentro de su especialidad, le sean encomendados por sus superiores.
Para las ocupaciones de niveles C y D, así como de los niveles E y F según el
sistema de clasificación profesional del I Convenio colectivo del Grupo Aena, y a efectos
de participar en procesos de Provisión Interna, la Comisión Paritaria de Promoción y
Selección está facultada para valorar la posibilidad de tener en cuenta el nivel de
conocimientos de la persona trabajadora equivalentes a las titulaciones exigidas,
debiendo respetarse, en cualquier caso, lo establecido al efecto en la legislación vigente
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
– Nivel A: para el acceso a este nivel profesional se exigirá estar en posesión del
título de Máster Universitario (Plan Bolonia), Licenciado, Ingeniero Superior y Arquitecto
(Plan Pre Bolonia) y cualesquiera equivalencias resulten de acuerdo con la aplicación del
Marco Europeo de Cualificaciones de Educación Superior.
Las personas adscritas a dicho nivel podrán planificar, organizar, dirigir, coordinar,
inspeccionar, controlar y realizar las actividades para las que le habilita su titulación, todo
ello de acuerdo con las normas e instrucciones que reciban de sus superiores.
– Nivel B: para el acceso a este nivel profesional se exigirá estar en posesión de
estudios de Grado (Plan Bolonia), Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico
(Plan Pre Bolonia) y cualesquiera equivalencias resulten de acuerdo con la aplicación del
Marco Europeo de Cualificaciones de Educación Superior.
Las personas adscritas a dicho nivel podrán planificar, organizar, dirigir, coordinar,
inspeccionar, controlar y realizar las actividades para las que le habilita su titulación, todo
ello de acuerdo con las normas e instrucciones que reciban de sus superiores.
– Nivel C: para el acceso a este nivel profesional se exigirá estar en posesión del
Título de Bachillerato, Técnico de Grado Superior o Grado Medio (Formación
Profesional) o equivalentes, provisto de las licencias y habilitaciones cuando lo requiera
su especialidad. Teniendo en cuenta lo anterior, las personas adscritas a este nivel
podrán organizar, gestionar, dirigir, distribuir y controlar las actividades, efectivos
humanos y medios a su cargo, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones que
reciban de sus superiores.
– Nivel D: para el acceso a este nivel profesional se exigirá estar en posesión del
Título de Bachillerato, Técnico de Grado Superior o Grado Medio (Formación
Profesional), o equivalentes y, cuando lo requiera su especialidad, en posesión de las
licencias, habilitaciones, certificaciones, títulos, autorizaciones o diplomas.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102784
ocupaciones únicamente podrán ser desempeñadas por personas trabajadoras de los
niveles profesionales a los que esté adscrita cada ocupación, de acuerdo con el
Catálogo de Ocupaciones que figura como anexo I.
El Catálogo de ocupaciones que figura como anexo I a este convenio colectivo es
susceptible de ampliación o modificación durante la vigencia del Convenio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.a) de dicha norma convencional; siempre
que la asignación de ocupaciones a niveles profesionales respete los requisitos
establecidos en el Artículo 44 del presente convenio colectivo y se encuentre dentro del
límite de los incrementos de masa salarial autorizados para ese ejercicio.
Artículo 44.
Niveles profesionales.
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo del
Grupo Aena deberá estar clasificado en alguno de los cuatro niveles profesionales que
se describen en este Artículo. Las ocupaciones únicamente podrán ser desempeñadas
por personas trabajadoras de los niveles profesionales a los que esté adscrita cada
ocupación, de acuerdo con el Catálogo de ocupaciones que figura como anexo I.
Asimismo, existen algunas ocupaciones que pueden ser desempeñadas por las
personas trabajadoras de uno o varios niveles profesionales, tal y como se especifica en
el Catálogo de ocupaciones que figura como anexo a este Convenio.
Teniendo en cuenta lo anterior, domina los procesos administrativos, técnicos u
operativos, estando plenamente capacitado para coordinar y supervisar los trabajos que,
dentro de su especialidad, le sean encomendados por sus superiores.
Para las ocupaciones de niveles C y D, así como de los niveles E y F según el
sistema de clasificación profesional del I Convenio colectivo del Grupo Aena, y a efectos
de participar en procesos de Provisión Interna, la Comisión Paritaria de Promoción y
Selección está facultada para valorar la posibilidad de tener en cuenta el nivel de
conocimientos de la persona trabajadora equivalentes a las titulaciones exigidas,
debiendo respetarse, en cualquier caso, lo establecido al efecto en la legislación vigente
cve: BOE-A-2025-15819
Verificable en https://www.boe.es
– Nivel A: para el acceso a este nivel profesional se exigirá estar en posesión del
título de Máster Universitario (Plan Bolonia), Licenciado, Ingeniero Superior y Arquitecto
(Plan Pre Bolonia) y cualesquiera equivalencias resulten de acuerdo con la aplicación del
Marco Europeo de Cualificaciones de Educación Superior.
Las personas adscritas a dicho nivel podrán planificar, organizar, dirigir, coordinar,
inspeccionar, controlar y realizar las actividades para las que le habilita su titulación, todo
ello de acuerdo con las normas e instrucciones que reciban de sus superiores.
– Nivel B: para el acceso a este nivel profesional se exigirá estar en posesión de
estudios de Grado (Plan Bolonia), Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico
(Plan Pre Bolonia) y cualesquiera equivalencias resulten de acuerdo con la aplicación del
Marco Europeo de Cualificaciones de Educación Superior.
Las personas adscritas a dicho nivel podrán planificar, organizar, dirigir, coordinar,
inspeccionar, controlar y realizar las actividades para las que le habilita su titulación, todo
ello de acuerdo con las normas e instrucciones que reciban de sus superiores.
– Nivel C: para el acceso a este nivel profesional se exigirá estar en posesión del
Título de Bachillerato, Técnico de Grado Superior o Grado Medio (Formación
Profesional) o equivalentes, provisto de las licencias y habilitaciones cuando lo requiera
su especialidad. Teniendo en cuenta lo anterior, las personas adscritas a este nivel
podrán organizar, gestionar, dirigir, distribuir y controlar las actividades, efectivos
humanos y medios a su cargo, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones que
reciban de sus superiores.
– Nivel D: para el acceso a este nivel profesional se exigirá estar en posesión del
Título de Bachillerato, Técnico de Grado Superior o Grado Medio (Formación
Profesional), o equivalentes y, cuando lo requiera su especialidad, en posesión de las
licencias, habilitaciones, certificaciones, títulos, autorizaciones o diplomas.