Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida familiar y de la vida profesional. (BOE-A-2025-15741)
Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102443

III
En España, la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de junio de 2019, se inició con la aprobación del Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo
a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea, que, entre otras cosas, introdujo un permiso parental de
ocho semanas, sin que, no obstante, previese retribución alguna para el mismo.
La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, establece que el permiso parental retribuido debe tener una duración de ocho
semanas, y la cláusula pasarela de su artículo 20.6 permite cumplir con ello teniendo en
cuenta «cualquier período de ausencia del trabajo relacionada con la familia y cualquier
remuneración o prestación económica por esta». En España, la suma de las
prestaciones en vigor con dicha finalidad tiene una duración de cinco semanas, a partir
de la aplicación al cómputo de dos permisos: por una parte, las dos semanas del
permiso de nacimiento que, en nuestro ordenamiento, en el caso de las madres,
exceden de la duración mínima de catorce semanas establecida en la
Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de
medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la
trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima
Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE);
por otra parte, el permiso acumulado para el cuidado del lactante que se estableció como
derecho de la persona trabajadora por medio del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de
mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel
asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la
Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,
relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los
cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
Con la ampliación del permiso de nacimiento y cuidados en tres semanas –dos de
ellas flexibles hasta que el menor cumpla ocho años– se completa íntegramente la
transposición del permiso parental retribuido previsto en el artículo 8.1 y 3 de la
Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno se compromete a extender hasta las veinte
semanas la duración global de este bloque de permisos en el futuro.
El presente real decreto-ley completa por tanto la transposición de la
Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,
al tiempo que consolida el nuevo marco de cuidado corresponsable que el Estado
español comenzó a trazar cuando el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación, estableció las bases para un nuevo permiso de
nacimiento en España cuantitativamente igual para ambos progenitores.
Desde entonces, España ha reforzado su liderazgo entre los países más
comprometidos con la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el trabajo. De
ello dan cuenta normas tan relevantes como la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de
representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que tiene un
ámbito mucho más ambicioso que la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre
los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas, a la que da
transposición. También ha sido una norma de enorme trascendencia el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres,
que no solo se anticipó a la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de

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Núm. 182