Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida familiar y de la vida profesional. (BOE-A-2025-15741)
Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102442
conciliación de la vida laboral y personal en el mundo», la OIT resalta también la
importancia de que las políticas de conciliación garanticen la corresponsabilidad.
Desde antiguo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado
a favor de consolidar el concepto de corresponsabilidad como herramienta imprescindible
para avanzar en la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres (por todas, STJUE
de 30 de septiembre de 2010, C-104/09, asunto Roca Álvarez). Este es el principal
objetivo de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, cuyo título ya no hace alusión al permiso parental, como hacían sus
precedentes (Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo
marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, y
Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo
marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la
UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE), sino que trasciende de
esta concreta medida para referirse al más amplio concepto de conciliación. Las directivas
precedentes de permisos parentales configuraban derechos de ausencia, pero obviaban
otros mecanismos que evitaran la expulsión del mercado de trabajo de las personas que
realizan los cuidados y que lucharan de modo comprometido contra la perpetuación de
roles en dicho ámbito. Para conseguir la igualdad real y efectiva de las personas que
realizan labores de cuidado es necesario, conforme a la Directiva (UE) 2019/1158 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, garantizar su derecho de
permanencia en el trabajo y, con ello, su derecho a desarrollar la carrera profesional
deseada. La consecución de este objetivo requiere también que los permisos parentales
estén diseñados con el objetivo de promover el reparto de responsabilidades.
La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, dio un paso decisivo al reconocer el derecho a la jornada flexible por
conciliación (o derecho de adaptación), al contemplar el derecho al cuidado de
dependientes (además de los menores) y, sobre todo, al establecer la obligación de que
los permisos parentales garanticen que las personas que acceden a ellos no pierdan
toda su retribución. En efecto, los permisos retribuidos (en el sentido extenso de la
palabra) son una herramienta muy poderosa para fomentar el reparto de
responsabilidades porque, cuando se pierde el ingreso de manera total o sustancial, las
tareas de cuidado continúan recayendo en el miembro de la unidad familiar que percibe
la retribución de menor cuantía.
El reflejo de aquellas directivas de permisos parentales en el ordenamiento laboral
español se materializaba mediante la excedencia por cuidado de hijos, regulada en el
artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, diseñada como un permiso de
larga duración no retribuido. La protección que propone la Directiva (UE) 2019/1158 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, es muy diferente a la
garantizada con esta excedencia; en efecto, la excedencia para el cuidado de hijos y
familiares del citado artículo 46.3 configura un permiso que no fomenta la
corresponsabilidad, ya que permite largas ausencias sin retribución. No es de extrañar
que en España la excedencia por cuidado de hijos y familiares sea una figura casi en
exclusiva utilizada por mujeres. Por el contrario, el nuevo modelo de conciliación
corresponsable que instaura la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, solo puede alcanzarse con permisos parentales, no
necesariamente tan largos, que garanticen la percepción de ingresos durante su disfrute.
Esta es la razón de que el artículo 5 establezca que al menos ocho semanas del permiso
parental deben ser retribuidos. Este permiso constituye un importante compromiso de
todos los países que integran la Unión Europea que, de este modo, no solo aspiran a
que se materialice el cuidado, sino también a que todos los integrantes de la unidad
familiar participen en el mismo. Por esa razón, este permiso parental retribuido también
es un permiso de carácter intransferible.
cve: BOE-A-2025-15741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
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conciliación de la vida laboral y personal en el mundo», la OIT resalta también la
importancia de que las políticas de conciliación garanticen la corresponsabilidad.
Desde antiguo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado
a favor de consolidar el concepto de corresponsabilidad como herramienta imprescindible
para avanzar en la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres (por todas, STJUE
de 30 de septiembre de 2010, C-104/09, asunto Roca Álvarez). Este es el principal
objetivo de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, cuyo título ya no hace alusión al permiso parental, como hacían sus
precedentes (Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo
marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, y
Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo
marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la
UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE), sino que trasciende de
esta concreta medida para referirse al más amplio concepto de conciliación. Las directivas
precedentes de permisos parentales configuraban derechos de ausencia, pero obviaban
otros mecanismos que evitaran la expulsión del mercado de trabajo de las personas que
realizan los cuidados y que lucharan de modo comprometido contra la perpetuación de
roles en dicho ámbito. Para conseguir la igualdad real y efectiva de las personas que
realizan labores de cuidado es necesario, conforme a la Directiva (UE) 2019/1158 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, garantizar su derecho de
permanencia en el trabajo y, con ello, su derecho a desarrollar la carrera profesional
deseada. La consecución de este objetivo requiere también que los permisos parentales
estén diseñados con el objetivo de promover el reparto de responsabilidades.
La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, dio un paso decisivo al reconocer el derecho a la jornada flexible por
conciliación (o derecho de adaptación), al contemplar el derecho al cuidado de
dependientes (además de los menores) y, sobre todo, al establecer la obligación de que
los permisos parentales garanticen que las personas que acceden a ellos no pierdan
toda su retribución. En efecto, los permisos retribuidos (en el sentido extenso de la
palabra) son una herramienta muy poderosa para fomentar el reparto de
responsabilidades porque, cuando se pierde el ingreso de manera total o sustancial, las
tareas de cuidado continúan recayendo en el miembro de la unidad familiar que percibe
la retribución de menor cuantía.
El reflejo de aquellas directivas de permisos parentales en el ordenamiento laboral
español se materializaba mediante la excedencia por cuidado de hijos, regulada en el
artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, diseñada como un permiso de
larga duración no retribuido. La protección que propone la Directiva (UE) 2019/1158 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, es muy diferente a la
garantizada con esta excedencia; en efecto, la excedencia para el cuidado de hijos y
familiares del citado artículo 46.3 configura un permiso que no fomenta la
corresponsabilidad, ya que permite largas ausencias sin retribución. No es de extrañar
que en España la excedencia por cuidado de hijos y familiares sea una figura casi en
exclusiva utilizada por mujeres. Por el contrario, el nuevo modelo de conciliación
corresponsable que instaura la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, solo puede alcanzarse con permisos parentales, no
necesariamente tan largos, que garanticen la percepción de ingresos durante su disfrute.
Esta es la razón de que el artículo 5 establezca que al menos ocho semanas del permiso
parental deben ser retribuidos. Este permiso constituye un importante compromiso de
todos los países que integran la Unión Europea que, de este modo, no solo aspiran a
que se materialice el cuidado, sino también a que todos los integrantes de la unidad
familiar participen en el mismo. Por esa razón, este permiso parental retribuido también
es un permiso de carácter intransferible.
cve: BOE-A-2025-15741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182