Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida familiar y de la vida profesional. (BOE-A-2025-15741)
Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102441

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
15741

Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de
nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para
completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la
vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la
que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
I

El trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan
su derecho a los cuidados ni tampoco condicionar las decisiones de las personas que
quieren formar una familia. Poder trabajar sin por ello dejar de cuidar es un elemento
central para dar lugar a sociedades corresponsables y, por ello, se deben garantizar
derechos suficientes para que no se obligue a la ciudadanía a escoger entre los hijos y el
trabajo. Un ordenamiento laboral en nuestros días no puede obviar las necesidades de
conciliación en las que hemos avanzado en los últimos años y en las que hemos de
seguir insistiendo hasta garantizar un verdadero derecho a los cuidados.
La presente norma completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de
la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se
deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. Con ello, se consolida en el ordenamiento
jurídico español una nueva forma de entender las relaciones entre el trabajo y los
cuidados, que expresa el compromiso efectivo con la corresponsabilidad de género y
que fomenta la participación en la consecución de dicho objetivo de las empresas y de la
sociedad en su conjunto. A tales fines, la norma hace uso de tres contenidos de gran
trascendencia: en primer lugar, incrementa, con carácter general, la duración del permiso
de nacimiento y cuidados, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento en tres
semanas, las dos últimas con un diseño más flexible, para cumplir con su finalidad de
cuidado parental; en segundo lugar, garantiza durante estas tres semanas el
mantenimiento en la percepción de los ingresos ordinarios de la persona trabajadora que
ejerce su derecho; y, en tercer lugar, incrementa la duración de los permisos
mencionados en el caso de unidades familiares monoparentales.

La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, que transpone el presente real decreto-ley, es la manifestación de una nueva
conciencia del lugar que deben ocupar los cuidados en el ámbito de las relaciones
laborales, en la línea señalada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo
Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156),
hace referencia expresa a la necesidad de asegurar que las personas trabajadoras con
responsabilidades de cuidado tengan garantizado su derecho a la igualdad de
oportunidades y de trato. En su informe de 2023 titulado «Tiempo de trabajo y

cve: BOE-A-2025-15741
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II