Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida familiar y de la vida profesional. (BOE-A-2025-15741)
Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102444

igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de
igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su
cumplimiento, sino que fue más allá, haciendo que España sea actualmente uno de los
países europeos más avanzados en el ámbito de la transparencia retributiva. No en
vano, España ha disminuido considerablemente su brecha retributiva de género en los
últimos años, tal y como indica la memoria del Consejo Económico y Social de España
de 2024. El presente real decreto-ley, por tanto, no solo configura un nuevo modelo de
corresponsabilidad, sino que también completa el conjunto de medidas para la igualdad
real y efectiva entre mujeres y hombres que caracteriza la normativa laboral y social
española de los últimos años.
La forma en que se configura en el presente real decreto-ley la retribución del
permiso parental es una manifestación de corresponsabilidad social. En efecto, el coste
del nuevo permiso es asumido por la sociedad por medio de la ampliación de la
prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, manteniendo una
tasa de reemplazo de renta del cien por cien para ambos progenitores. La percepción del
cien por cien de la base reguladora es un elemento de gran relevancia para la promoción
del reparto de responsabilidades, como evidencia la alta participación masculina, en
comparación con otros países, del permiso de nacimiento español.
La ampliación del permiso de nacimiento a diecinueve semanas que opera el
presente real decreto-ley tiene una trascendencia especial porque no solo sirve para
completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, mediante la cláusula pasarela, sino porque, además,
alcanza la previsión contenida en la Recomendación sobre la protección de la
maternidad, 2000 (núm. 191), cuando sugiere que los Estados debieran extender la
duración del permiso de maternidad a dieciocho semanas. La ampliación a diecinueve
semanas del permiso de nacimiento en España supera la recomendación de la OIT y
permite que nuestro país se alinee con los estados europeos con permisos de
maternidad más largos y flexibles. El hecho de que la prestación ampliada de la
Seguridad Social aparejada al permiso de nacimiento de nuestro ordenamiento jurídico
se aplique indistintamente a hombres y mujeres con carácter individual, igual e
intransferible incrementa el compromiso español con la corresponsabilidad y cierra el
ciclo que se inició con el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
IV
Por otra parte, mediante el presente real decreto-ley también se completa la
trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de junio de 2019, a través de la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre. Dicha Directiva contenía en su artículo 4 la obligación de los Estados miembros
de establecer un permiso de paternidad de al menos diez días laborables y, en su
artículo 5, un permiso parental de al menos cuatro meses, de los cuales la mitad debían
ser retribuidos, dejando margen de actuación a los Estados miembros en lo relativo a su
concreta articulación, pudiendo aprovechar las regulaciones de permisos que excedieran
a las directivas para la transposición, de acuerdo con el artículo 20.6.
Así, el real decreto-ley incrementa en el ámbito del empleo público el permiso
retribuido por nacimiento y por adopción, guarda o acogimiento, que pasa a cubrir
también el cuidado del menor, hasta las diecinueve semanas, de las cuales diecisiete
son de permiso por nacimiento y cuidados y dos de permiso por cuidado parental del
menor, estableciéndose asimismo una nueva regulación del permiso parental, que
mantiene su carácter no retribuido, de ocho semanas de duración. Estos permisos se
unen a la protección ofrecida por el permiso por lactancia, en la regulación actual incluida
en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, avanzándose
en la mejora de los permisos de conciliación y corresponsabilidad e incrementando el
nivel de reconocimiento y protección de estos, entendiéndose así cumplida la exigencia

cve: BOE-A-2025-15741
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Núm. 182