Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15753)
Real Decreto 690/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102573

Por otro lado, la proporcionalidad se justifica al haberse optado por la creación de un
órgano con el mismo rango que la unidad que se suprime por este real decreto. El
objetivo de su creación, y el de la modificación de sus funciones bajo dependencia de la
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, no es otro que el adecuar
esta subdirección general al nuevo enfoque centrado en la supervisión, prevención y
coordinación de las situaciones de crisis y emergencia, siendo los centros directivos
sectoriales los encargados de su gestión directa. Para ello, no se acude a nuevas
fórmulas o duplicidades orgánicas, ni se entra a regular otros aspectos más allá de tal
objetivo. Además, no afecta en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía
y contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica, claridad y certidumbre la organización y
funcionamiento del Ministerio, siendo coherente con el ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea.
Este real decreto también cumple con los principios de transparencia y eficiencia, al
quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto y no imponer
nuevas cargas administrativas al mismo tiempo que permite una mejor administración de
los recursos públicos destinados a la gestión de las situaciones de crisis y de atención a
las victimas de accidente e incidentes en los modos de transporte.
Finalmente, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, ya que no existen duplicidades de funciones entre órganos, se
determina la forma de integración del mismo en la Administración General del Estado y
su dependencia jerárquica, se delimitan sus funciones y competencias y se cuenta con el
crédito necesario para su modificación.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, a
propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Los apartados 5 y 8 del artículo 2 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, quedan
modificados de la siguiente manera:
«5. Asimismo, la Secretaría de Estado ejercerá las siguientes funciones en
relación con la coordinación y prevención de las situaciones de crisis y
emergencias en el ámbito de las infraestructuras y los transportes de competencia
estatal y de atención a las víctimas de los accidentes e incidentes en los modos de
transporte, coordinando al resto de los órganos directivos y organismos y
entidades públicas dependientes de la misma en sus respectivos ámbitos
funcionales y sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos
ministeriales y otros organismos públicos:
a) Impulso y coordinación de la realización de estudios preventivos de
mitigación de riesgos y adaptación de las infraestructuras y los servicios de
transporte frente a eventuales situaciones de emergencias y crisis.
b) Aprobación de los protocolos para situaciones de emergencias y crisis en
el ámbito de las infraestructuras y los servicios de transporte de competencia
estatal, y supervisión, control y evaluación de su ejecución.

cve: BOE-A-2025-15753
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Núm. 182