Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15753)
Real Decreto 690/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102572
El segundo motivo que justifica la modificación del vigente real decreto de
estructura orgánica del Ministerio debe entenderse en el contexto de la entrada en
vigor de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa
Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios,
marítimos y de aviación civil, que supone para el Ministerio la asunción de nuevas
funciones.
Así, desde esta Subdirección General se debe seguir realizando la coordinación de
las actuaciones que el Ministerio debe realizar en materia de atención a las víctimas y a
sus familiares, previstas en las normativa sobre atención a las víctimas de accidentes
aéreos y ferroviarios, y además, debe ejercer la prevista en la Ley 2/2024, de 1 de
agosto, donde se prevé la elaboración de protocolos de atención sin perjuicio de las
funciones atribuidas a la Autoridad de Investigación de Accidentes e Incidentes
ferroviarios, marítimos y de aviación civil en esta materia.
Además, se atribuye a la Secretaría de Estado, a través de esta Subdirección
General, la función de relacionarse con esta Autoridad de Investigación, y se prevé
expresamente la necesidad de coordinación de la elaboración y propuesta de la
normativa sobre investigación de accidentes e incidentes en los modos de transporte,
que debe tener un enfoque multimodal derivado de la aprobación de la nueva ley.
Se trata de nuevas tareas, la de elaboración de protocolos de atención a víctimas y
de normativa sobre investigación de accidentes e incidentes, que requieren de un
estudio permanente que garantice la actualización permanente de estos instrumentos,
tan necesarios desde un enfoque preventivo de los accidentes e incidentes y para la
atención posterior a las víctimas y sus familiares.
Por último, se mantiene la función de gestión del Subregistro Principal
OTAN/UE/ESA en el ámbito del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Por todo ello, dado que se realizan cambios sustanciales en las funciones de la
Subdirección General, se propone un cambio de denominación, que recoja más
adecuadamente su nuevo papel, como Observatorio para la coordinación y prevención
de crisis y la atención a las víctimas de accidentes e incidentes en los modos de
transporte.
En definitiva, se propone la modificación de las funciones actuales de la Unidad de
Emergencias, Seguridad y Gestión de Crisis, con objeto de que disponga de un nuevo
enfoque que permita una actuación más eficaz en un ámbito tan sensible como el de la
gestión de las crisis y las emergencias, así como la asunción de nuevas funciones que
tiene el Ministerio como consecuencia de la aprobación de la Ley 2/2024, de 1 de
agosto.
Con el fin de llevar a cabo las modificaciones orgánicas expuestas, de conformidad
con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, se modifica el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, este real decreto atiende al principio de necesidad por cuanto colma un
objetivo de interés general, como es la adecuación de la estructura orgánica del
Departamento a las funciones que deben desarrollar sus unidades, facilitando una mejor
ejecución de las mismas.
Además, se cumple con el principio de eficacia ya que, el Observatorio creado y las
funciones a ejercitar por el mismo, contribuirán a cumplir con una óptima coordinación y
supervisión de las situaciones de crisis y emergencia y de atención a las víctimas de
accidentes e incidentes en los modos de transporte.
cve: BOE-A-2025-15753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102572
El segundo motivo que justifica la modificación del vigente real decreto de
estructura orgánica del Ministerio debe entenderse en el contexto de la entrada en
vigor de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa
Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios,
marítimos y de aviación civil, que supone para el Ministerio la asunción de nuevas
funciones.
Así, desde esta Subdirección General se debe seguir realizando la coordinación de
las actuaciones que el Ministerio debe realizar en materia de atención a las víctimas y a
sus familiares, previstas en las normativa sobre atención a las víctimas de accidentes
aéreos y ferroviarios, y además, debe ejercer la prevista en la Ley 2/2024, de 1 de
agosto, donde se prevé la elaboración de protocolos de atención sin perjuicio de las
funciones atribuidas a la Autoridad de Investigación de Accidentes e Incidentes
ferroviarios, marítimos y de aviación civil en esta materia.
Además, se atribuye a la Secretaría de Estado, a través de esta Subdirección
General, la función de relacionarse con esta Autoridad de Investigación, y se prevé
expresamente la necesidad de coordinación de la elaboración y propuesta de la
normativa sobre investigación de accidentes e incidentes en los modos de transporte,
que debe tener un enfoque multimodal derivado de la aprobación de la nueva ley.
Se trata de nuevas tareas, la de elaboración de protocolos de atención a víctimas y
de normativa sobre investigación de accidentes e incidentes, que requieren de un
estudio permanente que garantice la actualización permanente de estos instrumentos,
tan necesarios desde un enfoque preventivo de los accidentes e incidentes y para la
atención posterior a las víctimas y sus familiares.
Por último, se mantiene la función de gestión del Subregistro Principal
OTAN/UE/ESA en el ámbito del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Por todo ello, dado que se realizan cambios sustanciales en las funciones de la
Subdirección General, se propone un cambio de denominación, que recoja más
adecuadamente su nuevo papel, como Observatorio para la coordinación y prevención
de crisis y la atención a las víctimas de accidentes e incidentes en los modos de
transporte.
En definitiva, se propone la modificación de las funciones actuales de la Unidad de
Emergencias, Seguridad y Gestión de Crisis, con objeto de que disponga de un nuevo
enfoque que permita una actuación más eficaz en un ámbito tan sensible como el de la
gestión de las crisis y las emergencias, así como la asunción de nuevas funciones que
tiene el Ministerio como consecuencia de la aprobación de la Ley 2/2024, de 1 de
agosto.
Con el fin de llevar a cabo las modificaciones orgánicas expuestas, de conformidad
con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, se modifica el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, este real decreto atiende al principio de necesidad por cuanto colma un
objetivo de interés general, como es la adecuación de la estructura orgánica del
Departamento a las funciones que deben desarrollar sus unidades, facilitando una mejor
ejecución de las mismas.
Además, se cumple con el principio de eficacia ya que, el Observatorio creado y las
funciones a ejercitar por el mismo, contribuirán a cumplir con una óptima coordinación y
supervisión de las situaciones de crisis y emergencia y de atención a las víctimas de
accidentes e incidentes en los modos de transporte.
cve: BOE-A-2025-15753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182