Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15753)
Real Decreto 690/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102571

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 690/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su
artículo 6 la estructura del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible hasta el
nivel orgánico de dirección general. En cumplimiento de lo previsto en su disposición
final segunda, se aprobó el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, mediante
el cual se desarrolló la estructura del Departamento hasta el nivel orgánico de
subdirección general, definiendo y precisando las competencias y funciones de cada
uno de sus órganos.
La cada vez mayor interconectividad de las infraestructuras y los servicios de
transporte y el impacto global en las mismas que se ha apreciado en crisis recientes,
determina la oportunidad de contar con una subdirección general que, sin
responsabilidades de gestión directa y desde una visión global, realice una labor de
supervisión y coordinación de las situaciones de crisis y emergencias que permita al
Ministerio mantener la debida unidad de actuación y a sus altos cargos la toma de
decisiones basada en información procedente de quien coordine todos los ámbitos
impactados por la crisis de que se trate, y no en consideraciones parciales de los
distintos ámbitos sectoriales.
Dado que, en el caso de las crisis y emergencias que puedan afectar a las
infraestructuras y servicios de transporte de competencia estatal, todos los distintos
centros directivos o entidades sectorialmente competentes que pueden estar afectados
están adscritos a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, y que
dicho órgano superior centraliza la línea jerárquica de toma de decisiones sobre la
materia inmediatamente anterior al Ministro, se considera que la coordinación de las
actuaciones sectoriales y la capacidad de asesoramiento derivada de dicha
coordinación, debe recaer en una subdirección general directamente adscrita a la
persona titular de dicha Secretaría de Estado.
Por ello, la adecuada respuesta del Ministerio en situaciones de crisis aconseja
diseñar un sistema de respuesta dimensionado y eficaz, ligado a la experticia técnica
desde la que se actúa. Así, la gestión de la crisis será más eficaz cuanto más cercana
esté a los centros directivos o entidades con competencias de actuación directa sobre
las infraestructuras o los servicios de transporte afectados por la crisis, reorientando la
labor de esta Subdirección hacia la supervisión y coordinación de la gestión de las crisis,
pero sin asumir la gestión directa.
Así mismo, esta actuación de supervisión y coordinación debe complementarse con
un enfoque preventivo, en el que esta Subdirección General impulse la realización de
estudios que permitan mitigar los riesgos y apruebe los protocolos de actuación que
faciliten una gestión más eficaz de las crisis.

cve: BOE-A-2025-15753
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