Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15753)
Real Decreto 690/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102574

c) Supervisión y coordinación de la gestión de las situaciones de
emergencias y crisis en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado
de Transportes y Movilidad Sostenible, y asesoramiento sobre la materia al titular
del Ministerio y de los órganos directivos del Departamento y organismos y
entidades adscritas al mismo.
d) Aprobación de los protocolos que aseguren una adecuada asistencia a las
víctimas y a sus familiares tras un accidente o incidente en los modos de
transporte y coordinación del ejercicio de las funciones desempeñadas en esta
materia en el ámbito de competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible.
e) Relaciones con la Autoridad Administrativa Independiente para la
Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de
aviación civil y coordinación de la elaboración y propuesta de la normativa sobre
investigación técnica de accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de
aviación civil.
f) Gestión del Subregistro Principal OTAN/UE/ESA en el ámbito del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible».
«8. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible, con rango de subdirección general, el
Observatorio para la coordinación y prevención de crisis y la atención a las
víctimas de accidentes e incidentes en los modos de transporte, a la que
corresponde ejercer las funciones previstas en el apartado 5.»
Disposición adicional primera.

Supresión de órganos.

Queda suprimida la Unidad de Emergencias, Seguridad y Gestión de Crisis, con
rango de subdirección general. Las referencias del ordenamiento jurídico a dicho órgano
se entenderán realizadas en lo sucesivo al Observatorio para la coordinación y
prevención de crisis y la atención a las víctimas de accidentes e incidentes en los modos
de transporte, que asume sus competencias.
Disposición adicional segunda.

No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto no supondrá incremento de gasto público ya que
se financiará con cargo a los recursos disponibles del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible.
Asignación de unidades y puestos de trabajo.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección
general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva
distribución de los créditos presupuestarios.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en el órgano suprimido se
adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la
Subsecretaría, hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, al órgano
regulado en este real decreto, en función de las atribuciones que tiene asignadas.

cve: BOE-A-2025-15753
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única.