Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15752)
Real Decreto 689/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
2.
Sec. I. Pág. 102565
De la Dirección General de Gestión Migratoria dependen:
a) La Subdirección General de Inmigración y Movilidad Internacional, a la que
le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c),
d) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Estrategia Migratoria a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), i) y j) del
apartado 1).»
Tres.
Los apartados 1 y 2 del artículo 7 quedan redactados de la siguiente manera:
a) La gestión y seguimiento de programas de atención humanitaria a
personas migrantes.
b) La gestión y seguimiento del sistema de acogida de protección
internacional.
c) La gestión y seguimiento de programas especiales para la acogida y
atención de personas refugiadas, solicitantes y beneficiarios de protección
internacional y del programa nacional de reasentamiento de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/2009, de 30 de octubre,
reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
d) La gestión e impulso de instrumentos de colaboración y cooperación
interadministrativa, así como con otras entidades públicas y privadas, en materia
de atención humanitaria y acogida de personas refugiadas, beneficiarias o
solicitantes de protección internacional o temporal, apátridas o personas
migrantes.
e) La planificación y evaluación de las necesidades de los programas de
atención humanitaria y del sistema de acogida en materia de protección
internacional.
f) La planificación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de
financiación de los programas de atención humanitaria y del sistema de acogida
de protección internacional, especialmente la gestión mediante acción concertada,
responsabilidad de la Subdirección General de Gestión Económica, Fondos
Europeos y Contratación.
g) Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en
coordinación con ella, el desarrollo normativo del sistema de acogida de
protección internacional y del programa de atención humanitaria y la adaptación,
en su caso, a la normativa europea, así como el impulso y gestión de los planes
de acción de la Unión Europea en materia de acogida de solicitantes de protección
internacional y atención humanitaria.
h) El desarrollo y seguimiento de estándares de calidad del funcionamiento
del sistema de acogida de solicitantes de protección internacional y del programa
de atención humanitaria de personas migrantes.
i) La planificación y gestión de los centros de migraciones dependientes de la
Secretaría de Estado de Migraciones, así como de las derivaciones desde estos
centros a otros recursos o programas.
j) La planificación y propuesta de las necesidades de contratación de obras
que afecten a los centros de migraciones dependientes de la Secretaría de Estado
de Migraciones y las propuestas de contratación de servicios y suministros
necesarios para su funcionamiento.
k) La planificación, gestión y seguimiento de actuaciones de intervención
urgente para situaciones de carácter excepcional y emergencia migratoria, en
colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas, delegaciones y
cve: BOE-A-2025-15752
Verificable en https://www.boe.es
«1. Corresponden a la Dirección General de Atención Humanitaria y del
Sistema de Acogida de Protección Internacional:
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
2.
Sec. I. Pág. 102565
De la Dirección General de Gestión Migratoria dependen:
a) La Subdirección General de Inmigración y Movilidad Internacional, a la que
le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c),
d) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Estrategia Migratoria a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), i) y j) del
apartado 1).»
Tres.
Los apartados 1 y 2 del artículo 7 quedan redactados de la siguiente manera:
a) La gestión y seguimiento de programas de atención humanitaria a
personas migrantes.
b) La gestión y seguimiento del sistema de acogida de protección
internacional.
c) La gestión y seguimiento de programas especiales para la acogida y
atención de personas refugiadas, solicitantes y beneficiarios de protección
internacional y del programa nacional de reasentamiento de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/2009, de 30 de octubre,
reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
d) La gestión e impulso de instrumentos de colaboración y cooperación
interadministrativa, así como con otras entidades públicas y privadas, en materia
de atención humanitaria y acogida de personas refugiadas, beneficiarias o
solicitantes de protección internacional o temporal, apátridas o personas
migrantes.
e) La planificación y evaluación de las necesidades de los programas de
atención humanitaria y del sistema de acogida en materia de protección
internacional.
f) La planificación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de
financiación de los programas de atención humanitaria y del sistema de acogida
de protección internacional, especialmente la gestión mediante acción concertada,
responsabilidad de la Subdirección General de Gestión Económica, Fondos
Europeos y Contratación.
g) Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en
coordinación con ella, el desarrollo normativo del sistema de acogida de
protección internacional y del programa de atención humanitaria y la adaptación,
en su caso, a la normativa europea, así como el impulso y gestión de los planes
de acción de la Unión Europea en materia de acogida de solicitantes de protección
internacional y atención humanitaria.
h) El desarrollo y seguimiento de estándares de calidad del funcionamiento
del sistema de acogida de solicitantes de protección internacional y del programa
de atención humanitaria de personas migrantes.
i) La planificación y gestión de los centros de migraciones dependientes de la
Secretaría de Estado de Migraciones, así como de las derivaciones desde estos
centros a otros recursos o programas.
j) La planificación y propuesta de las necesidades de contratación de obras
que afecten a los centros de migraciones dependientes de la Secretaría de Estado
de Migraciones y las propuestas de contratación de servicios y suministros
necesarios para su funcionamiento.
k) La planificación, gestión y seguimiento de actuaciones de intervención
urgente para situaciones de carácter excepcional y emergencia migratoria, en
colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas, delegaciones y
cve: BOE-A-2025-15752
Verificable en https://www.boe.es
«1. Corresponden a la Dirección General de Atención Humanitaria y del
Sistema de Acogida de Protección Internacional: