Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15752)
Real Decreto 689/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102564

5.º La coordinación, seguimiento y gestión económica de los fondos
provenientes de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría
de Estado de Migraciones.
6.º La gestión integral de subvenciones y otros instrumentos de financiación
en el ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Dependerá de la Subdirección General de Gestión Económica, Fondos
Europeos y Contratación, la División de Contratación, con el nivel que se
determine en la relación de puestos de trabajo, que ejercerá las funciones
referidas a la tramitación de los contratos de obras y de servicios y suministros
necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones.»
Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:
«Artículo 6.

Dirección General de Gestión Migratoria.

a) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de
autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u
otra normativa cuya resolución corresponda a cualquier órgano superior o directivo
del Departamento en virtud de lo previsto en el ordenamiento jurídico.
b) La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de
extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración
General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de
autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su
competencia.
c) La propuesta justificada de necesidades de medios personales, materiales
e infraestructuras, así como la propuesta de instrucciones o criterios, para la
gestión de procedimientos de inmigración a los órganos competentes.
d) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los
procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de
origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así
como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las
contrataciones.
e) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas
competencias en materia de autorización para trabajar.
f) El análisis y prospección de las autorizaciones en materia de extranjería e
inmigración.
g) El estudio y propuesta de mejoras en los procedimientos, programas y
proyectos en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen y de los
procedimientos de autorizaciones de residencia y trabajo, en coordinación con
otros Departamentos y con las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo
previsto en el ordenamiento jurídico.
h) La proposición de programas y proyectos destinados a las personas
migrantes con autorización de estancia o de residencia.
i) La identificación de proyectos o programas que permitan la financiación de
las actuaciones previstas en este artículo, en coordinación con la Subdirección
General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación.
j) El seguimiento y el establecimiento de los indicadores de evaluación de los
procedimientos, programas y proyectos que se ejecuten de acuerdo con las
previsiones de este artículo.

cve: BOE-A-2025-15752
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponden a la Dirección General de Gestión Migratoria las funciones
siguientes: