Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15752)
Real Decreto 689/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102566

subdelegaciones del Gobierno, corporaciones locales, así como con entidades
públicas y privadas.
l) La planificación y gestión de los inmuebles destinados a centros de
migraciones, así como el seguimiento de las actuaciones de mejora y
conservación a realizar en los mismos.
m) La gestión patrimonial que corresponde al Ministerio respecto de los
recursos muebles e inmuebles de los centros de migraciones, incluyendo su
inventario.
n) La planificación, elaboración y dirección de los proyectos de obras que
afecten a los centros de migraciones, en colaboración y coordinación con la
Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación.
ñ) La ejecución de las medidas de financiación derivadas de planes europeos
y nacionales para incrementar centros y plazas del sistema de acogida de
protección internacional y del programa de atención humanitaria.
2. De la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de
Acogida de Protección Internacional dependen, con nivel orgánico de subdirección
general:
a) La Subdirección General de Gestión de Plazas e Itinerarios de Atención
Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d)
del apartado 1.
b) La Subdirección General de Planificación y Evaluación, a la que le
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g) y h)
del apartado 1.
c) La Subdirección General de Centros y Emergencias del Sistema de
Migraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los
párrafos i), j) y k) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Infraestructuras para las Migraciones, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos l), m), n) y ñ)
del apartado 1.»
Cuatro.

El artículo 10 queda redactado como sigue:

a) La representación ordinaria del Ministerio.
b) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del
departamento y el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos
servicios comunes.
c) El apoyo y asesoramiento técnico a la persona titular del Departamento en
la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento, así
como en el control de eficacia del Ministerio y sus organismos dependientes.
d) El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la
dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
e) La dirección, impulso, coordinación y supervisión de la fundamentación
técnico-jurídica relativa a la participación del Departamento en los órganos
colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.

cve: BOE-A-2025-15752
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«1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la
dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que
se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y
de las unidades directamente dependientes.
2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del
Ministerio corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones el ejercicio de las siguientes funciones: