Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15749)
Real Decreto 686/2025, de 29 de julio, por el que se crea la Comisión Interministerial para la preparación, organización y coordinación de actuaciones relacionadas con el Trío de Eclipses 2026-2027-2028, y se establece su composición y funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102541

Agenda 2030, por lo que se hace necesaria la creación de una Comisión Interministerial,
adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que permita una actividad
coordinada de los distintos órganos implicados.
II
El artículo 1 de este real decreto determina su objeto, que es la creación de la
Comisión Interministerial para la preparación y organización de actuaciones relacionadas
con el llamado Trío de Eclipses 2026-2027-2028. Su finalidad será atender las
necesidades detectadas en relación con este evento y coordinar la acción pública de los
distintos departamentos ministeriales y entidades implicadas, tanto durante la
preparación de los eventos solares, como durante y tras producirse los eclipses.
Concretamente, para asegurar la planificación, implementación y seguimiento de
medidas coordinadas que permitan el desarrollo de actividades de divulgación científica,
dinamización y promoción turística, y para la prevención de riesgos de salud pública, la
gestión de la movilidad y la seguridad ciudadana.
Su artículo 2, determina su naturaleza jurídica como órgano colegiado de carácter
interministerial de los regulados en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y su adscripción al Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, a través de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y
Universidades.
En el artículo 3 se detallan sus funciones, de impulso y coordinación, propuesta,
seguimiento, apoyo y promoción, entre otras.
En el artículo 4 se describe la composición de la Comisión, presidida por la persona
titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, vice presidida
por la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y
compuesta también por tantas vocalías como representantes de los ministerios
participantes en el órgano colegiado, con rango de Subsecretario o Subsecretaria,
además de por una Secretaría ejercida por la persona titular de la Presidencia de la
Comisión Nacional de Astronomía, que participará con voz y sin voto.
El artículo 5 hace referencia a los posibles grupos de trabajo cuya creación podrá
acordar la Comisión, mientras que el artículo 6 regula el régimen de funcionamiento del
órgano, que se reunirá en pleno (sin perjuicio de los diferentes grupos de trabajo que
puedan crearse) a convocatoria de su Presidencia, al menos una vez al semestre.
En la parte final, la disposición adicional primera especifica que la Comisión se
constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto; la
disposición adicional segunda establece que la creación de esta Comisión
Interministerial no supone aumento del gasto público, ya que funcionará con los medios
materiales y personales de los departamentos ministeriales que la componen; la
disposición adicional tercera refiere que la Comisión se extinguirá una vez cumplidos los
fines previstos en el artículo 3 y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2028, una vez
producido el tercer eclipse de la tríada; la disposición final primera habilita para el
desarrollo normativo del real decreto a los ministros y ministras que proponen su
aprobación y la disposición final segunda establece que la norma entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
III
La norma observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de la
norma permitirá una mejor coordinación de las líneas de actuación y medidas a adoptar
en el seno del Gobierno para la celebración de las actividades asociadas al Trío de

cve: BOE-A-2025-15749
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Núm. 182