Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15746)
Real Decreto 683/2025, de 29 de julio, por el que se disponen determinadas excepciones temporales relativas al cumplimiento de la normativa básica que regula los regímenes de ayudas a los sectores de frutas y hortalizas y vitivinicultura de la Política Agrícola Común, y se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas y vitivinicultura en el marco del Plan Estratégico para la PAC 2023-2027 en el Reino de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102508

g) No obstante lo dispuesto en las condiciones de subvencionalidad del anexo I:
«Tipos de intervenciones, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto
subvencionables en el marco de los programas operativos y los requisitos relativos a las
mismas», en lo referente a la obligación de mantener compromisos plurianuales para
determinadas acciones en el marco de las «Directrices nacionales para las
intervenciones medioambientales y climáticas del sector de las frutas y hortalizas del
Reino de España», la ayuda pagada en 2025 para esas acciones medioambientales no
se reembolsará si no se pudo llevar a cabo en 2024 por los fenómenos meteorológicos
adversos.
Artículo 4. Excepciones temporales a determinadas disposiciones del Real
Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial
Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de
Ejecución (UE) 2025/1017 de la Comisión, de 26 de mayo de 2025, se establecen las
siguientes excepciones temporales al Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el
que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común, para las regiones mencionadas en el artículo 1.3 del presente
real decreto:
a) No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letra a) del artículo 5 del Real
Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las superficies que tienen o tuvieron viñedos que
hayan sido identificados por el Reino de España como afectados por los daños causados
por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024, conforme se define en el artículo 1.3, se podrán
acoger a este régimen de ayudas la renovación normal de los viñedos, entendida como
la replantación en la misma parcela con la misma variedad de uva, de acuerdo con el
mismo sistema de cultivo de cepas, sin mejoras en las técnicas de gestión del viñedo.
Las comunidades autónomas podrán determinar la edad del viñedo en la que se
establece el final de su vida útil o el fin del ciclo natural, en función de sus características
regionales e incluir limitaciones por zonas o prácticas de cultivo.
b) No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 13, se podrá incrementar
hasta el 80 % de los costes de las operaciones de reestructuración de viñedos y
reconversión las superficies que tienen o tuvieron viñedos que hayan sido identificados
como afectados por los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre
el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
c) No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 13, se podrá
aplicar una compensación económica que puede cubrir hasta el 100 % de la pérdida de
ingresos correspondiente durante un máximo de tres campañas las superficies que
tienen o tuvieron viñedos que hayan sido identificados como afectados por los daños
causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de
Ejecución (UE) 2025/1017 de la Comisión, de 26 de mayo de 2025, se establece la
siguiente excepción temporal al Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para las
regiones mencionadas en el artículo 1.3 del presente real decreto:
No obstante, lo dispuesto en el punto 1 del anexo XII del Real Decreto 905/2022,
de 25 de octubre, se permitirán las inversiones de mera substitución en las actuaciones
dentro de las operaciones que hayan sido identificadas como afectadas por los daños
causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024, siempre que la pérdida de los activos iniciales se deba a la
ocurrencia de dichos acontecimientos.

cve: BOE-A-2025-15746
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Núm. 182