Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15746)
Real Decreto 683/2025, de 29 de julio, por el que se disponen determinadas excepciones temporales relativas al cumplimiento de la normativa básica que regula los regímenes de ayudas a los sectores de frutas y hortalizas y vitivinicultura de la Política Agrícola Común, y se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas y vitivinicultura en el marco del Plan Estratégico para la PAC 2023-2027 en el Reino de España.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102509
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre
declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
El apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre
declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los productores contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 5
deberán, además, cumplimentar en los soportes que dispongan al efecto las
comunidades autónomas por instalación, la información del anexo IVa y IVb,
relativa a los datos de los proveedores y los justificantes de compraventa de
productos, referida a 30 de noviembre.
La información de estos anexos deberá presentarse entre el 1 de diciembre y
el 10 de diciembre de cada año ante el órgano competente de la comunidad
autónoma donde radique la instalación, directamente o a través de cualquiera de
los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por
el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de
productores del sector de frutas y hortalizas.
El Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y
el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas,
queda modificado de la siguiente forma:
Uno.
La letra a) del apartado 2 del artículo 3 queda redactada de la siguiente forma:
«a) Miembro agregador de productores»: Toda persona jurídica que sea
miembro de una organización de productores, o forme parte de la cadena
societaria de alguno de sus miembros, cuyos miembros sean productores de
alguno de los productos para los que la organización esté, o vaya a ser
reconocida.»
Dos. Se añade una letra a bis) al apartado 1 del artículo 4, con la siguiente
redacción:
«a bis) Tanto la entidad como la sección, podrá estar constituida
directamente por miembros personas físicas y por miembros personas jurídicas, a
los que se les considerará miembros de primer nivel societario.
Los miembros personas jurídicas del primer nivel podrán tener a su vez
miembros personas físicas y por miembros personas jurídicas, a los que se les
considerará miembros de segundo nivel societario.
Los miembros personas jurídicas del segundo nivel podrán tener a su vez
miembros personas físicas y por miembros personas jurídicas, a los que se les
considerará miembros de tercer nivel societario.
Los miembros personas jurídicas del tercer nivel únicamente podrán estar
formados por miembros personas físicas.»
El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de
producción vitícola, queda modificado como sigue:
Uno.
Se suprime el artículo 34.
cve: BOE-A-2025-15746
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre,
por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102509
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre
declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
El apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre
declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los productores contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 5
deberán, además, cumplimentar en los soportes que dispongan al efecto las
comunidades autónomas por instalación, la información del anexo IVa y IVb,
relativa a los datos de los proveedores y los justificantes de compraventa de
productos, referida a 30 de noviembre.
La información de estos anexos deberá presentarse entre el 1 de diciembre y
el 10 de diciembre de cada año ante el órgano competente de la comunidad
autónoma donde radique la instalación, directamente o a través de cualquiera de
los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por
el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de
productores del sector de frutas y hortalizas.
El Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y
el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas,
queda modificado de la siguiente forma:
Uno.
La letra a) del apartado 2 del artículo 3 queda redactada de la siguiente forma:
«a) Miembro agregador de productores»: Toda persona jurídica que sea
miembro de una organización de productores, o forme parte de la cadena
societaria de alguno de sus miembros, cuyos miembros sean productores de
alguno de los productos para los que la organización esté, o vaya a ser
reconocida.»
Dos. Se añade una letra a bis) al apartado 1 del artículo 4, con la siguiente
redacción:
«a bis) Tanto la entidad como la sección, podrá estar constituida
directamente por miembros personas físicas y por miembros personas jurídicas, a
los que se les considerará miembros de primer nivel societario.
Los miembros personas jurídicas del primer nivel podrán tener a su vez
miembros personas físicas y por miembros personas jurídicas, a los que se les
considerará miembros de segundo nivel societario.
Los miembros personas jurídicas del segundo nivel podrán tener a su vez
miembros personas físicas y por miembros personas jurídicas, a los que se les
considerará miembros de tercer nivel societario.
Los miembros personas jurídicas del tercer nivel únicamente podrán estar
formados por miembros personas físicas.»
El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de
producción vitícola, queda modificado como sigue:
Uno.
Se suprime el artículo 34.
cve: BOE-A-2025-15746
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre,
por el que se regula el potencial de producción vitícola.