Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15746)
Real Decreto 683/2025, de 29 de julio, por el que se disponen determinadas excepciones temporales relativas al cumplimiento de la normativa básica que regula los regímenes de ayudas a los sectores de frutas y hortalizas y vitivinicultura de la Política Agrícola Común, y se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas y vitivinicultura en el marco del Plan Estratégico para la PAC 2023-2027 en el Reino de España.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102507

Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas
operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de
sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común, para las regiones mencionadas en el artículo 1.2 del presente
real decreto:
a) El límite de gasto anual de un tercio del importe total del programa operativo,
establecido en el artículo 4.5, destinado a retiradas del mercado, cosecha en verde y
renuncia a efectuar cosecha, no se aplicará a los programas operativos pagados o
ejecutados en el año 2025.
b) La solicitud de ayuda anual, recogida en el artículo 32, correspondiente a los
fondos operativos 2024 y 2025, se limitará al 70 % de los gastos reales efectuados,
aunque no podrá superar la ayuda aprobada a dichos fondos finalmente ejecutados de
cada programa operativo.
2. Como excepción a lo establecido en el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre,
y solamente para aquellas organizaciones de productores o asociaciones de estas para
las regiones mencionadas en el artículo 1.2 del presente real decreto:
a) En las anualidades 2024 y 2025 de los programas operativos, no se aplicarán los
porcentajes máximos establecidos para determinadas acciones en el anexo I, en
concreto para las acciones B.1 y F.4, y la actuación A.4.4.
b) No obstante lo dispuesto en su artículo 13.2, para 2024 y 2025 los tramos de las
inversiones para las que se ha aprobado financiación a lo largo de varias anualidades
podrán modificarse al alza. Asimismo, se podrá reducir el número de años de
financiación de una inversión o incluso dejar de diferirla.
c) No obstante lo dispuesto en su artículo 15, en las modificaciones de los
programas operativos 2025:
1.º No se tendrá en cuenta la limitación de realizar una modificación cada tres
meses, pudiéndose efectuar hasta seis modificaciones hasta el 25 de noviembre,
exceptuando de este límite de seis modificaciones las establecidas en las letras j) y k)
del apartado 2 de dicho artículo 15.
2.º Se podrá admitir la inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gasto
incluso dentro del marco de actuaciones que no estuvieran aprobadas.
3.º No requerirán autorización previa las modificaciones recogidas en la letra j) del
apartado 2 del mismo artículo 15.
4.º Podrán ser objeto de una nueva modificación, de inclusión o supresión las
inversiones o conceptos de gasto anteriormente incluidos o excluidos del programa
operativo en modificaciones de año en curso de anualidades anteriores.
5.º No se aplicará la obligación de realizar las comunicaciones establecidas en el
párrafo primero del apartado 3 del artículo 15 para las modificaciones que no requieran
aprobación previa, excepto las de la letra d) que supongan variaciones al alza.
d) No obstante lo dispuesto en su artículo 11.2 letra c), y en su artículo 15,
apartados 1 y 2 letra g), en 2025 no se aplicarán los porcentajes mínimos y máximos a
los fondos inicialmente aprobados, tras la introducción de modificaciones en los
programas operativos.
e) No obstante lo dispuesto en los artículos 30 y 31, durante la anualidad 2025
podrán presentarse solicitudes de anticipos en cualquier momento y podrán presentarse
más de tres solicitudes de pago parcial.
f) No obstante lo dispuesto en el artículo 32.3 en lo referente a los gastos
programados y no efectuados a 31 de diciembre de la anualidad 2024, el plazo fijado
para el 30 de abril contemplado en la letra b) de dicho artículo, pasa a ser fijado para
el 15 de agosto. Esta fecha se aplicará también a la documentación necesaria
acreditativa de la ejecución del gasto correspondiente, siempre que no se pudiera llevar
a cabo por motivos ajenos a la organización de productores.

cve: BOE-A-2025-15746
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 182