Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15746)
Real Decreto 683/2025, de 29 de julio, por el que se disponen determinadas excepciones temporales relativas al cumplimiento de la normativa básica que regula los regímenes de ayudas a los sectores de frutas y hortalizas y vitivinicultura de la Política Agrícola Común, y se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas y vitivinicultura en el marco del Plan Estratégico para la PAC 2023-2027 en el Reino de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102506
d) No obstante lo dispuesto en el artículo 16, en las modificaciones de los
programas operativos 2025:
1.º No se tendrá en cuenta la limitación de realizar una modificación cada dos
meses, pudiéndose efectuar hasta seis modificaciones hasta el 25 de noviembre,
exceptuando de este límite de seis modificaciones las establecidas en las letras j) y k)
del apartado 2 de dicho artículo 16.
2.º Se podrá admitir la inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gasto
incluso dentro del marco de actuaciones que no estuvieran aprobadas.
3.º No requerirán autorización previa las modificaciones recogidas en la letra j) del
apartado 2 del mismo artículo 16.
4.º Podrán ser objeto de una nueva modificación, de inclusión o supresión las
inversiones o conceptos de gasto anteriormente incluidos o excluidos del programa
operativo en modificaciones de año en curso de anualidades anteriores.
5.º No se aplicará la obligación de realizar las comunicaciones establecidas en el
párrafo primero del apartado 3 del artículo 16 para las modificaciones que no requieran
aprobación previa, excepto las de la letra d) que supongan variaciones al alza.
e) No obstante lo dispuesto en su artículo 13.2 letra c), en su artículo 16.2 letra g) y
en su artículo 17.2 letras a) y c), en 2025 no se aplicarán los porcentajes mínimos y
máximos a los fondos inicialmente aprobados, tras la introducción de modificaciones en
los programas operativos.
f) No obstante lo dispuesto en el artículo 24, durante la anualidad 2025 podrán
presentarse solicitudes de anticipos por trimestres en enero, abril, julio y octubre o por
cuatrimestres en enero, mayo y septiembre.
g) No obstante lo dispuesto en el artículo 9.3 del Reglamento de Ejecución (UE)
n.º 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas
transformadas, en lo referente a los gastos programados y no efectuados a 31 de
diciembre de la anualidad 2024, el plazo fijado para el 30 de abril contemplado en la letra
b) de dicho artículo, pasa a ser fijado para el 15 de agosto. Esta fecha se aplicará
también a la documentación necesaria acreditativa de la ejecución del gasto
correspondiente, siempre que no se pudiera llevar a cabo por motivos ajenos a la
organización de productores.
h) No obstante lo dispuesto en las condiciones de subvencionalidad del anexo IV
en lo referente al cumplimento de las «Directrices Nacionales para la Elaboración de los
Pliegos de Condiciones referentes a las Acciones Medioambientales», en las que se
recoge la obligación de mantener compromisos plurianuales para determinadas
acciones, la ayuda pagada en 2025 para esas acciones medioambientales no se
reembolsará si no se pudo llevar a cabo en 2024 por los fenómenos meteorológicos
adversos.
Artículo 3. Excepciones temporales a determinadas disposiciones del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas
operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y
de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de
la Política Agrícola Común.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de
Ejecución (UE) 2025/1017 de la Comisión, de 26 de mayo de 2025, sobre medidas de
emergencia temporales para España que establecen excepciones a determinadas
disposiciones del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo y
del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión a fin de resolver problemas
específicos en los sectores de las frutas y hortalizas y del vino causados por fenómenos
meteorológicos adversos graves, se establecen las siguientes excepciones temporales al
cve: BOE-A-2025-15746
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102506
d) No obstante lo dispuesto en el artículo 16, en las modificaciones de los
programas operativos 2025:
1.º No se tendrá en cuenta la limitación de realizar una modificación cada dos
meses, pudiéndose efectuar hasta seis modificaciones hasta el 25 de noviembre,
exceptuando de este límite de seis modificaciones las establecidas en las letras j) y k)
del apartado 2 de dicho artículo 16.
2.º Se podrá admitir la inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gasto
incluso dentro del marco de actuaciones que no estuvieran aprobadas.
3.º No requerirán autorización previa las modificaciones recogidas en la letra j) del
apartado 2 del mismo artículo 16.
4.º Podrán ser objeto de una nueva modificación, de inclusión o supresión las
inversiones o conceptos de gasto anteriormente incluidos o excluidos del programa
operativo en modificaciones de año en curso de anualidades anteriores.
5.º No se aplicará la obligación de realizar las comunicaciones establecidas en el
párrafo primero del apartado 3 del artículo 16 para las modificaciones que no requieran
aprobación previa, excepto las de la letra d) que supongan variaciones al alza.
e) No obstante lo dispuesto en su artículo 13.2 letra c), en su artículo 16.2 letra g) y
en su artículo 17.2 letras a) y c), en 2025 no se aplicarán los porcentajes mínimos y
máximos a los fondos inicialmente aprobados, tras la introducción de modificaciones en
los programas operativos.
f) No obstante lo dispuesto en el artículo 24, durante la anualidad 2025 podrán
presentarse solicitudes de anticipos por trimestres en enero, abril, julio y octubre o por
cuatrimestres en enero, mayo y septiembre.
g) No obstante lo dispuesto en el artículo 9.3 del Reglamento de Ejecución (UE)
n.º 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas
transformadas, en lo referente a los gastos programados y no efectuados a 31 de
diciembre de la anualidad 2024, el plazo fijado para el 30 de abril contemplado en la letra
b) de dicho artículo, pasa a ser fijado para el 15 de agosto. Esta fecha se aplicará
también a la documentación necesaria acreditativa de la ejecución del gasto
correspondiente, siempre que no se pudiera llevar a cabo por motivos ajenos a la
organización de productores.
h) No obstante lo dispuesto en las condiciones de subvencionalidad del anexo IV
en lo referente al cumplimento de las «Directrices Nacionales para la Elaboración de los
Pliegos de Condiciones referentes a las Acciones Medioambientales», en las que se
recoge la obligación de mantener compromisos plurianuales para determinadas
acciones, la ayuda pagada en 2025 para esas acciones medioambientales no se
reembolsará si no se pudo llevar a cabo en 2024 por los fenómenos meteorológicos
adversos.
Artículo 3. Excepciones temporales a determinadas disposiciones del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas
operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y
de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de
la Política Agrícola Común.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de
Ejecución (UE) 2025/1017 de la Comisión, de 26 de mayo de 2025, sobre medidas de
emergencia temporales para España que establecen excepciones a determinadas
disposiciones del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo y
del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión a fin de resolver problemas
específicos en los sectores de las frutas y hortalizas y del vino causados por fenómenos
meteorológicos adversos graves, se establecen las siguientes excepciones temporales al
cve: BOE-A-2025-15746
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182