Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15746)
Real Decreto 683/2025, de 29 de julio, por el que se disponen determinadas excepciones temporales relativas al cumplimiento de la normativa básica que regula los regímenes de ayudas a los sectores de frutas y hortalizas y vitivinicultura de la Política Agrícola Común, y se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas y vitivinicultura en el marco del Plan Estratégico para la PAC 2023-2027 en el Reino de España.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102505
Los viñedos plantados o que hubieran estado plantados en estas zonas se
presumirán afectados por los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y
noviembre de 2024 a efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de
Ejecución (UE) 2025/1017 de la Comisión, de 26 de mayo de 2025.
Artículo 2. Excepciones temporales a determinadas disposiciones del Real
Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y
programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y
hortalizas.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE)
2025/1015 de la Comisión, de 26 de mayo de 2025, se establecen las siguientes
excepciones al Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los
fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas
y hortalizas, para las regiones mencionadas en el artículo 1.2 del presente real decreto:
a) El límite de gasto anual establecido en el anexo IV para el conjunto de la
medida 6: «Medida dirigida a la prevención y gestión de crisis» no se aplicará a los
programas operativos pagados o ejecutados en el año 2025.
b) La solicitud de ayuda anual recogida en el artículo 24, correspondiente a los
fondos operativos 2024 y 2025, se limitará al 70 % de los gastos reales efectuados,
aunque no podrá superar la ayuda aprobada a dichos fondos finalmente ejecutados de
cada programa operativo.
2. En virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento de Ejecución (UE)
2025/1015 de la Comisión, de 26 de mayo de 2025, se establecen las siguientes
excepciones al Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, para las organizaciones
de productores y para las asociaciones de éstas, para las regiones mencionadas en el
artículo 1.2 del presente real decreto:
a) No obstante lo dispuesto en su anexo I, punto 7: «Cálculo del valor de la
producción comercializada», cuando en 2024 y 2025 el valor de un producto haya
experimentado una reducción de al menos un 35 % debido a los fenómenos
meteorológicos adversos citados en el apartado 2 del artículo 1 del presente real
decreto, y dicha reducción se hubiera producido por razones ajenas a la responsabilidad
y el control de la organización de productores, se considerará que el valor de la
producción comercializada de ese producto es el 100 % del valor de su producción
comercializada obtenido como media de sus valores de producción comercializada en
los cinco periodos de referencia anteriores al año correspondiente, excluyendo los
valores más bajos y más altos de ellos. A efectos de justificar que la reducción en el
valor de la producción comercializada se ha producido por motivos ajenos a la
responsabilidad y control de la organización de productores, en el momento de la
comunicación contemplada en el artículo 8 del Real Decreto 1179/2018, de 21 de
septiembre, se deberá presentar el documento citado en el punto 4.º del apartado B) del
anexo II de dicho real decreto.
b) No obstante lo dispuesto en su artículo 9, apartado 2, letra (c) y en cada medida
de las recogidas en su anexo IV: «Medidas acciones, actuaciones, inversiones y
conceptos de gasto subvencionables en el marco de los programas operativos y
requisitos relativos a las mismas», en las anualidades 2024 y 2025 de los programas
operativos, no se aplicarán los porcentajes máximos del fondo operativo correspondiente
que pueden dedicarse a cualquier medida individual o tipo de acción, incluidas las
actuaciones número 2.2.1, 3.2.3, 3.1.4 y 7.19, recogidas en dicho anexo IV.
c) No obstante lo dispuesto en su artículo 13.2, para 2024 y 2025 los tramos de las
inversiones para las que se ha aprobado financiación a lo largo de varias anualidades
podrán modificarse al alza. Asimismo, se podrá reducir el número de años de
financiación de una inversión o incluso dejar de diferirla.
cve: BOE-A-2025-15746
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102505
Los viñedos plantados o que hubieran estado plantados en estas zonas se
presumirán afectados por los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y
noviembre de 2024 a efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de
Ejecución (UE) 2025/1017 de la Comisión, de 26 de mayo de 2025.
Artículo 2. Excepciones temporales a determinadas disposiciones del Real
Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y
programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y
hortalizas.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE)
2025/1015 de la Comisión, de 26 de mayo de 2025, se establecen las siguientes
excepciones al Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los
fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas
y hortalizas, para las regiones mencionadas en el artículo 1.2 del presente real decreto:
a) El límite de gasto anual establecido en el anexo IV para el conjunto de la
medida 6: «Medida dirigida a la prevención y gestión de crisis» no se aplicará a los
programas operativos pagados o ejecutados en el año 2025.
b) La solicitud de ayuda anual recogida en el artículo 24, correspondiente a los
fondos operativos 2024 y 2025, se limitará al 70 % de los gastos reales efectuados,
aunque no podrá superar la ayuda aprobada a dichos fondos finalmente ejecutados de
cada programa operativo.
2. En virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento de Ejecución (UE)
2025/1015 de la Comisión, de 26 de mayo de 2025, se establecen las siguientes
excepciones al Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, para las organizaciones
de productores y para las asociaciones de éstas, para las regiones mencionadas en el
artículo 1.2 del presente real decreto:
a) No obstante lo dispuesto en su anexo I, punto 7: «Cálculo del valor de la
producción comercializada», cuando en 2024 y 2025 el valor de un producto haya
experimentado una reducción de al menos un 35 % debido a los fenómenos
meteorológicos adversos citados en el apartado 2 del artículo 1 del presente real
decreto, y dicha reducción se hubiera producido por razones ajenas a la responsabilidad
y el control de la organización de productores, se considerará que el valor de la
producción comercializada de ese producto es el 100 % del valor de su producción
comercializada obtenido como media de sus valores de producción comercializada en
los cinco periodos de referencia anteriores al año correspondiente, excluyendo los
valores más bajos y más altos de ellos. A efectos de justificar que la reducción en el
valor de la producción comercializada se ha producido por motivos ajenos a la
responsabilidad y control de la organización de productores, en el momento de la
comunicación contemplada en el artículo 8 del Real Decreto 1179/2018, de 21 de
septiembre, se deberá presentar el documento citado en el punto 4.º del apartado B) del
anexo II de dicho real decreto.
b) No obstante lo dispuesto en su artículo 9, apartado 2, letra (c) y en cada medida
de las recogidas en su anexo IV: «Medidas acciones, actuaciones, inversiones y
conceptos de gasto subvencionables en el marco de los programas operativos y
requisitos relativos a las mismas», en las anualidades 2024 y 2025 de los programas
operativos, no se aplicarán los porcentajes máximos del fondo operativo correspondiente
que pueden dedicarse a cualquier medida individual o tipo de acción, incluidas las
actuaciones número 2.2.1, 3.2.3, 3.1.4 y 7.19, recogidas en dicho anexo IV.
c) No obstante lo dispuesto en su artículo 13.2, para 2024 y 2025 los tramos de las
inversiones para las que se ha aprobado financiación a lo largo de varias anualidades
podrán modificarse al alza. Asimismo, se podrá reducir el número de años de
financiación de una inversión o incluso dejar de diferirla.
cve: BOE-A-2025-15746
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182