Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15746)
Real Decreto 683/2025, de 29 de julio, por el que se disponen determinadas excepciones temporales relativas al cumplimiento de la normativa básica que regula los regímenes de ayudas a los sectores de frutas y hortalizas y vitivinicultura de la Política Agrícola Común, y se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas y vitivinicultura en el marco del Plan Estratégico para la PAC 2023-2027 en el Reino de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102504

de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia,
se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor implantación de la normativa de la
Unión Europea en España, siendo esta norma el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad al
limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su
parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una
disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento
jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia se ha consultado durante
la tramitación de la norma a las comunidades autónomas, las entidades representativas
de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información
pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido, toda vez que no se
imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 29 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

El presente real decreto tiene por objeto:

2. Las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 3 del presente real decreto
serán de aplicación exclusiva a las explotaciones e instalaciones incluidas en los
programas operativos de aquellas organizaciones o asociaciones de organizaciones de
productores del sector de frutas y hortalizas que se hayan visto afectadas por los
fenómenos meteorológicos adversos acaecidos en los meses de octubre y noviembre
de 2024 en las zonas contempladas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre,
por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024, y en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de
respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024.
A los efectos de la preceptiva justificación ante las autoridades competentes, se
considerará que dichas explotaciones e instalaciones ubicadas en las regiones
establecidas en los citados Reales Decretos-ley, cumplen con lo dispuesto en el
artículo 2.8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1015 de la Comisión, de 26 de mayo
de 2025 sobre medidas de emergencia temporales para España que establecen
excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la
Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión a fin de resolver
problemas específicos en los sectores de las frutas y hortalizas causados por fenómenos
meteorológicos adversos graves.
3. Las disposiciones contenidas en el artículo 4 del presente real decreto serán de
aplicación en las zonas contempladas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre,
y en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, para el sector vitivinícola.

cve: BOE-A-2025-15746
Verificable en https://www.boe.es

a) Establecer determinadas excepciones temporales relativas al cumplimiento de la
normativa básica del Estado que regula los regímenes de ayudas a los sectores de frutas
y hortalizas y vitivinícola de la Política Agrícola Común, y
b) Modificar diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas y
vitivinícola.