Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15746)
Real Decreto 683/2025, de 29 de julio, por el que se disponen determinadas excepciones temporales relativas al cumplimiento de la normativa básica que regula los regímenes de ayudas a los sectores de frutas y hortalizas y vitivinicultura de la Política Agrícola Común, y se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas y vitivinicultura en el marco del Plan Estratégico para la PAC 2023-2027 en el Reino de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102503

Más concretamente, los preceptos en materia de aguas ante un uso ilegal de este
recurso, relativos al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se alinean con lo
establecido en otras disposiciones de aplicación de la PAC, particularmente los requisitos
para las intervenciones en forma de pagos directos en virtud del Real Decreto 1028/2024
de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política
agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, entre los que se modifica el Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos
directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de
la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de
gestión y control. Además, se actualizan determinadas acciones o actuaciones del
anexo I del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, en concordancia con los beneficios
esperados para el clima y el medio ambiente, una vez finalizados los estudios de costes
específicos comprometidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para
este periodo de programación. También se reintroduce la posibilidad de cofinanciar
inversiones en explotaciones de fruta de hueso, también en el Real Decreto 857/2022,
de 11 de octubre siempre y cuando las comunidades autónomas que vayan a aplicar la
excepción aporten una justificación que así lo avale. Por último, se adecúa el periodo de
mantenimiento de las inversiones con cargo a los programas operativos de conformidad
con el vigente PEPAC aprobado por la Comisión, se subsanan algunas erratas
advertidas relativas a la notificación de indicadores a través de la herramienta
SOFYH (Sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas), así como
las concernientes a los anexos de indemnizaciones por cosecha en verde y renuncia a la
recolección, y gastos de transporte para las retiradas con destino la distribución gratuita.
En el mismo sentido, en lo que respecta al Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre,
por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común, se precisa alinear disposiciones en materia de agua ante
un uso ilegal de este recurso, al objeto de que se alineen con lo establecido en otras
disposiciones de aplicación de la PAC y facilitar la puesta en marcha de determinados
aspectos técnicos en aras de simplificar procedimientos.
Por otra parte, es preciso modificar a través de esta norma el Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, para establecer una fecha en la que las
comunidades autónomas comuniquen al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
las modificaciones que hubieran efectuado en la clasificación de variedades de uva de
vinificación del anexo XXI, más acorde a la época de plantación del viñedo, por lo que se
establece esa comunicación anterior al 1 de enero de cada año. Por otra parte, para
subsanar duplicidad advertida, se substituye el artículo 34. Modalidades de clasificación
por el artículo 30 bis. Modalidades de clasificación de variedades de uva de vinificación,
introducido en el Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el
Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de
producción vitícola, con su consecuente supresión. Por último, es necesario actualizar el
listado de variedades de uva de vinificación autorizadas recogidas en el anexo XXI con
base en las comunicaciones efectuadas por parte de las comunidades autónomas hasta
la fecha.
Asimismo, es necesario modificar el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre
declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, para aclarar la fecha para enviar los
datos de proveedores y justificantes de compraventa de productos.
Por último, en lo relativo a la normativa básica del Estado en materia de
reconocimiento de organizaciones de productores del sector hortofrutícola, el Real
Decreto 532/2017, de 26 de mayo, se simplifica la definición de miembro agregador, se
aclara que el límite del grado de agregación constituye un requisito de reconocimiento y
se armoniza esta obligación para todas las entidades del sector con independencia de su
forma jurídica.
La tramitación de este real decreto se ajusta a los principios contemplados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

cve: BOE-A-2025-15746
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Núm. 182