Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15746)
Real Decreto 683/2025, de 29 de julio, por el que se disponen determinadas excepciones temporales relativas al cumplimiento de la normativa básica que regula los regímenes de ayudas a los sectores de frutas y hortalizas y vitivinicultura de la Política Agrícola Común, y se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas y vitivinicultura en el marco del Plan Estratégico para la PAC 2023-2027 en el Reino de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102502

inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en
infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización,
apoyando a los beneficiarios en este proceso de recuperación. Las medidas solicitadas
han sido puestas en marcha por la Comisión mediante el Reglamento de
Ejecución (UE) 2025/1015 de la Comisión, de 26 de mayo de 2025, sobre medidas de
emergencia temporales para España que establecen excepciones a determinadas
disposiciones del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión y del Reglamento de
Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión a fin de resolver problemas específicos en los
sectores de las frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos
graves, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1017 de la Comisión, de 26 de mayo
de 2025, sobre medidas de emergencia temporales para España que establecen
excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la
Comisión a fin de resolver problemas específicos en los sectores de las frutas y
hortalizas y del vino causados por fenómenos meteorológicos adversos graves.
A tal fin, es necesario en España establecer disposiciones para la aplicación de las
medidas excepcionales habilitadas por la Comisión Europea, de modo que, con motivo
de los dos reglamentos europeos sobre la DANA reseñados, se excepcionan
temporalmente determinadas previsiones de tres reales decretos: el Real
Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas
operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, el Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas
operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de
sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común; y el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se
regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común.
En concreto, están amparadas en el Derecho de la Unión las excepciones señaladas
en el apartado 1 del artículo 2, que se corresponden con las del artículo 1 del
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1015 de la Comisión, de 26 de mayo de 2025; las
letras a), b), g) y h) del apartado 2 del artículo 2, que se corresponden con las de los
artículos 2.2, 2.3, 3.1 y 2.7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1015 de la Comisión,
de 26 de mayo de 2025; el apartado 1 del artículo 3, que se corresponden con las del
artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1017 de la Comisión, de 26 de mayo
de 2025; y las letras f) y g) del apartado 2 del artículo 3, que se corresponden con las de
los artículos 3.1 y 2.7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1015 de la Comisión,
de 26 de mayo de 2025. El resto de excepciones halla su fundamento exclusivo en el
derecho interno, como requisitos decididos en sede nacional que, como tales, pueden
exceptuarse también por decisión del Estado miembro.
Asimismo, con ocasión de la tramitación de esta norma se aprovecha para realizar
un conjunto de ajustes técnicos en diversas normas relacionadas con estas materias,
con el fin de simplificar su cumplimiento y mejorar la actuación pública en dicha materia.
En su virtud, se recogen cambios puntuales en la normativa sobre fondos y programas
operativos en el marco de la Intervención Sectorial de Frutas y Hortalizas y en la
Intervención Sectorial Vitivinícola del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común (PEPAC), derivados de la experiencia adquirida tras dos años de aplicación de la
PAC 2023-2027. Estas normas son, por una parte, los ya citados Real Decreto 857/2022,
de 11 de octubre, y Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que por lo tanto combinan
cambios derivados de dichos reglamentos y derivados de decisiones puramente
nacionales; y, por otra parte, el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se
regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del
sector de frutas y hortalizas, así como el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por
el que se regula el potencial de producción vitícola.

cve: BOE-A-2025-15746
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Núm. 182