Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15746)
Real Decreto 683/2025, de 29 de julio, por el que se disponen determinadas excepciones temporales relativas al cumplimiento de la normativa básica que regula los regímenes de ayudas a los sectores de frutas y hortalizas y vitivinicultura de la Política Agrícola Común, y se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas y vitivinicultura en el marco del Plan Estratégico para la PAC 2023-2027 en el Reino de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102501
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 683/2025, de 29 de julio, por el que se disponen determinadas
excepciones temporales relativas al cumplimiento de la normativa básica que
regula los regímenes de ayudas a los sectores de frutas y hortalizas y
vitivinicultura de la Política Agrícola Común, y se modifican diversos reales
decretos relativos al sector de frutas y hortalizas y vitivinicultura en el marco
del Plan Estratégico para la PAC 2023-2027 en el Reino de España.
Los sectores de frutas y hortalizas y vitivinicultura son esenciales para la economía
agrícola de las regiones donde se asientan estos cultivos y constituyen un pilar
fundamental para la seguridad alimentaria y el mantenimiento de la actividad productiva.
Los meses de octubre y noviembre de 2024 estuvieron marcados por una
meteorología adversa tras el paso de una DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos)
que afectó a diferentes zonas de nuestro país y provocó graves daños en los sistemas
productivos e infraestructuras. Los daños intensos pero localizados tuvieron especial
incidencia en las cosechas de determinados cultivos como los cítricos, el caqui, los
hortícolas de aire libre, el almendro y el viñedo, afectando también a las industrias
conexas de acondicionamiento, transformación de estos productos y bodegas.
Así, un número destacado de organizaciones o asociaciones de organizaciones de
productores del sector de las frutas y hortalizas presentan dificultades para aplicar sus
programas operativos de acuerdo con su planificación aprobada por las autoridades
competentes. En concreto, las circunstancias sobrevenidas imposibilitan la ejecución de
las medidas e intervenciones aprobadas para ellos en 2024, lo que a su vez impide la
realización del gasto previsto en sus fondos operativos anuales; y en algunos casos,
también se ve alterado de forma sustantiva el desarrollo normal de la anualidad 2025.
Asimismo, determinadas entidades reconocidas necesitan modificar sus programas con
vistas a adaptarlos para garantizar su correcto desarrollo de acuerdo con la normativa
aplicable y hacer frente a los fenómenos meteorológicos adversos que han afectado a
las explotaciones e infraestructuras de los socios o las propias organizaciones o
asociaciones del sector hortofrutícola.
Además, estas figuras asociativas que ejecutan un programa operativo requieren
poder reorientar sus fondos operativos, formados tanto por la ayuda financiera de la
Unión Europea como por las contribuciones financieras de los miembros o de la propia
organización o asociación, a las medidas e intervenciones que sean necesarias para
hacer frente a las graves consecuencias de los fenómenos meteorológicos adversos de
octubre y noviembre de 2024.
Por otro lado, en el sector vitivinícola, en el ámbito de la Intervención Sectorial
Vitivinícola era necesario flexibilizar disposiciones para la ejecución de las intervenciones
de reestructuración y reconversión de viñedos y la intervención de inversiones en
bodegas para aquellas operaciones que se hayan visto afectadas por la DANA.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Reino de España solicitó a la Comisión
Europea la puesta en marcha de medidas urgentes para paliar los efectos de los
fenómenos meteorológicos adversos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola, y
más concretamente, en los programas operativos de las organizaciones de productores
de frutas y hortalizas, y sus asociaciones, con el fin de que estos no pusieran en peligro
el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa de la Unión
Europea para este régimen de ayudas. Por otro lado, en el ámbito de la Intervención
Sectorial Vitivinícola, era necesario poner en marcha disposiciones que permitieran la
excepción de preceptos que establecen los reglamentos europeos para la ejecución de
operaciones en las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y de
cve: BOE-A-2025-15746
Verificable en https://www.boe.es
15746
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102501
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 683/2025, de 29 de julio, por el que se disponen determinadas
excepciones temporales relativas al cumplimiento de la normativa básica que
regula los regímenes de ayudas a los sectores de frutas y hortalizas y
vitivinicultura de la Política Agrícola Común, y se modifican diversos reales
decretos relativos al sector de frutas y hortalizas y vitivinicultura en el marco
del Plan Estratégico para la PAC 2023-2027 en el Reino de España.
Los sectores de frutas y hortalizas y vitivinicultura son esenciales para la economía
agrícola de las regiones donde se asientan estos cultivos y constituyen un pilar
fundamental para la seguridad alimentaria y el mantenimiento de la actividad productiva.
Los meses de octubre y noviembre de 2024 estuvieron marcados por una
meteorología adversa tras el paso de una DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos)
que afectó a diferentes zonas de nuestro país y provocó graves daños en los sistemas
productivos e infraestructuras. Los daños intensos pero localizados tuvieron especial
incidencia en las cosechas de determinados cultivos como los cítricos, el caqui, los
hortícolas de aire libre, el almendro y el viñedo, afectando también a las industrias
conexas de acondicionamiento, transformación de estos productos y bodegas.
Así, un número destacado de organizaciones o asociaciones de organizaciones de
productores del sector de las frutas y hortalizas presentan dificultades para aplicar sus
programas operativos de acuerdo con su planificación aprobada por las autoridades
competentes. En concreto, las circunstancias sobrevenidas imposibilitan la ejecución de
las medidas e intervenciones aprobadas para ellos en 2024, lo que a su vez impide la
realización del gasto previsto en sus fondos operativos anuales; y en algunos casos,
también se ve alterado de forma sustantiva el desarrollo normal de la anualidad 2025.
Asimismo, determinadas entidades reconocidas necesitan modificar sus programas con
vistas a adaptarlos para garantizar su correcto desarrollo de acuerdo con la normativa
aplicable y hacer frente a los fenómenos meteorológicos adversos que han afectado a
las explotaciones e infraestructuras de los socios o las propias organizaciones o
asociaciones del sector hortofrutícola.
Además, estas figuras asociativas que ejecutan un programa operativo requieren
poder reorientar sus fondos operativos, formados tanto por la ayuda financiera de la
Unión Europea como por las contribuciones financieras de los miembros o de la propia
organización o asociación, a las medidas e intervenciones que sean necesarias para
hacer frente a las graves consecuencias de los fenómenos meteorológicos adversos de
octubre y noviembre de 2024.
Por otro lado, en el sector vitivinícola, en el ámbito de la Intervención Sectorial
Vitivinícola era necesario flexibilizar disposiciones para la ejecución de las intervenciones
de reestructuración y reconversión de viñedos y la intervención de inversiones en
bodegas para aquellas operaciones que se hayan visto afectadas por la DANA.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Reino de España solicitó a la Comisión
Europea la puesta en marcha de medidas urgentes para paliar los efectos de los
fenómenos meteorológicos adversos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola, y
más concretamente, en los programas operativos de las organizaciones de productores
de frutas y hortalizas, y sus asociaciones, con el fin de que estos no pusieran en peligro
el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa de la Unión
Europea para este régimen de ayudas. Por otro lado, en el ámbito de la Intervención
Sectorial Vitivinícola, era necesario poner en marcha disposiciones que permitieran la
excepción de preceptos que establecen los reglamentos europeos para la ejecución de
operaciones en las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y de
cve: BOE-A-2025-15746
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