Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15746)
Real Decreto 683/2025, de 29 de julio, por el que se disponen determinadas excepciones temporales relativas al cumplimiento de la normativa básica que regula los regímenes de ayudas a los sectores de frutas y hortalizas y vitivinicultura de la Política Agrícola Común, y se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas y vitivinicultura en el marco del Plan Estratégico para la PAC 2023-2027 en el Reino de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102520
Quince. En el anexo II, tabla A, columna «Operación», se modifica la llamada (1) y
se añade una llamada (2). La primera llamada se introduce en la columna de operación,
«Replantación con o sin sistema de conducción (operación anual o bienal)». La
llamada (1) original pasa a ser la número (2), en su actual ubicación, y ambas quedan
redactadas de la siguiente manera:
«(1) Cualquier cambio de portainjerto justificado por razones de cambio
climático manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación siempre que se
demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático
relacionados en el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la
Comisión, de 7 de diciembre de 2021, es subvencionable.
(2) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una
variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la
misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el
exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es
subvencionable dentro de este tipo de operaciones ya que son clones con
características diferentes, según interpretación de la Comisión en Ares 5934537
de 25 de agosto de 2022.»
Dieciséis. En el anexo II, tabla B, en la columna «Operación», la llamada (2) pasa a
ser la llamada (4) y queda redactada de la siguiente manera, y se añade una llamada (3)
a la columna «REPLANTACIÓN con o sin SISTEMA DE CONDUCCIÓN»:
«(3) Cualquier cambio de portainjerto manteniendo la misma variedad de la
uva de vinificación es subvencionable, siempre que se demuestre la contribución
positiva al objetivo medioambiental y climático relacionado con el artículo 12.1.g)
del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021.
(4) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una
variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la
misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el
exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es
subvencionable dentro de este tipo de operaciones. Estas operaciones, siempre
que se demuestre la contribución positiva a uno o varios objetivos
medioambientales relacionados en las letras a), d), h), o i) del artículo 12.1 del
Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021,
el gasto correspondiente de la operación mencionada podrá contabilizarse para la
compartimentación medioambiental obligatoria del vino y para ello la comunidad
autónoma deberá comunicarlo según lo establecido en el anexo VIII.»
Diecisiete.
El punto 34 del anexo XII queda redactado de la siguiente manera:
«34. Trabajos e instalaciones necesarios para llevar servicios de suministros
(por ejemplo, agua, luz, gas…) al establecimiento desde un punto externo al
mismo.»
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
No obstante, las normas que se modifican en este real decreto seguirán
amparándose en los títulos competenciales que en las mismas se expresan.
cve: BOE-A-2025-15746
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final sexta.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102520
Quince. En el anexo II, tabla A, columna «Operación», se modifica la llamada (1) y
se añade una llamada (2). La primera llamada se introduce en la columna de operación,
«Replantación con o sin sistema de conducción (operación anual o bienal)». La
llamada (1) original pasa a ser la número (2), en su actual ubicación, y ambas quedan
redactadas de la siguiente manera:
«(1) Cualquier cambio de portainjerto justificado por razones de cambio
climático manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación siempre que se
demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático
relacionados en el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la
Comisión, de 7 de diciembre de 2021, es subvencionable.
(2) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una
variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la
misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el
exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es
subvencionable dentro de este tipo de operaciones ya que son clones con
características diferentes, según interpretación de la Comisión en Ares 5934537
de 25 de agosto de 2022.»
Dieciséis. En el anexo II, tabla B, en la columna «Operación», la llamada (2) pasa a
ser la llamada (4) y queda redactada de la siguiente manera, y se añade una llamada (3)
a la columna «REPLANTACIÓN con o sin SISTEMA DE CONDUCCIÓN»:
«(3) Cualquier cambio de portainjerto manteniendo la misma variedad de la
uva de vinificación es subvencionable, siempre que se demuestre la contribución
positiva al objetivo medioambiental y climático relacionado con el artículo 12.1.g)
del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre
de 2021.
(4) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una
variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la
misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el
exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es
subvencionable dentro de este tipo de operaciones. Estas operaciones, siempre
que se demuestre la contribución positiva a uno o varios objetivos
medioambientales relacionados en las letras a), d), h), o i) del artículo 12.1 del
Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021,
el gasto correspondiente de la operación mencionada podrá contabilizarse para la
compartimentación medioambiental obligatoria del vino y para ello la comunidad
autónoma deberá comunicarlo según lo establecido en el anexo VIII.»
Diecisiete.
El punto 34 del anexo XII queda redactado de la siguiente manera:
«34. Trabajos e instalaciones necesarios para llevar servicios de suministros
(por ejemplo, agua, luz, gas…) al establecimiento desde un punto externo al
mismo.»
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
No obstante, las normas que se modifican en este real decreto seguirán
amparándose en los títulos competenciales que en las mismas se expresan.
cve: BOE-A-2025-15746
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final sexta.