Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15746)
Real Decreto 683/2025, de 29 de julio, por el que se disponen determinadas excepciones temporales relativas al cumplimiento de la normativa básica que regula los regímenes de ayudas a los sectores de frutas y hortalizas y vitivinicultura de la Política Agrícola Común, y se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas y vitivinicultura en el marco del Plan Estratégico para la PAC 2023-2027 en el Reino de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025
Disposición final séptima.

Sec. I. Pág. 102521

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Los cambios introducidos de conformidad con lo establecido en la disposición final
segunda del presente real decreto deberán alcanzarse por parte de las organizaciones
de productores del sector de frutas y hortalizas a más tardar el 31 de diciembre de 2028.
Dado en Palma, el 29 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X