Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15746)
Real Decreto 683/2025, de 29 de julio, por el que se disponen determinadas excepciones temporales relativas al cumplimiento de la normativa básica que regula los regímenes de ayudas a los sectores de frutas y hortalizas y vitivinicultura de la Política Agrícola Común, y se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas y vitivinicultura en el marco del Plan Estratégico para la PAC 2023-2027 en el Reino de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102519

Doce. El primer párrafo del apartado 3, y los apartados 6 y 7 del artículo 73 quedan
redactados de la siguiente manera:
«3. Para conseguir la ejecución anual plena de los fondos destinados a la
Intervención Sectorial Vitivinícola, las autoridades competentes comunicarán a 15
de julio y a 15 de septiembre las estimaciones de pagos a 15 de octubre del
ejercicio financiero en curso, para las intervenciones de reestructuración y
reconversión de viñedo, inversiones en activos materiales e inmateriales y
promoción en terceros países, a las unidades competentes para cada
intervención:
a) Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura para la
intervención de reestructuración y reconversión de viñedos.
b) FEGA O.A. para las intervenciones de inversiones materiales e
inmateriales y promoción en terceros países.»
«6. Según la información recibida conforme al apartado anterior, la
Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura ajustará la ficha
financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola, y comunicará la nueva ficha al
FEGA O.A. para que realice los ajustes internos pertinentes en cada una de las
autoridades competentes en las intervenciones de inversiones y promoción.
7. El FEGA O.A., una vez realizados los ajustes mencionados en el apartado
anterior, deberá comunicar el nuevo reparto de techos por autoridad competente a
la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura para su posterior
comunicación a la Subdirección General de Fondos Agrícolas del FEGA O.A.»
Trece.

El apartado 2 del artículo 83 queda redactado de la siguiente manera:

«2. En el caso de que el FEGA O.A., como organismo de coordinación de los
organismos pagadores, una vez estudiadas las previsiones y la ejecución del
gasto FEAGA, compruebe que superan el techo financiero de la Intervención del
ejercicio financiero en curso, distribuido y comunicado por la unidad coordinadora
de la Intervención Sectorial Vitivinícola, informará a los organismos pagadores de
la posibilidad de rebasamiento de su techo financiero.»
Catorce.
manera:

Los apartados 2, 3 y 5 del artículo 84 quedan redactados de la siguiente

«5. Antes del 15 de enero de cada año, las autoridades competentes
remitirán al FEGA O.A. un informe anual sobre los controles ejecutados durante el
ejercicio financiero anterior respecto a cada tipo de intervención de la Intervención
Sectorial Vitivinícola utilizando los modelos que se facilitarán a tal fin.»

cve: BOE-A-2025-15746
Verificable en https://www.boe.es

«2. El FEGA O.A., en colaboración con las autoridades competentes,
elaborará un plan nacional de controles en el que se recogerá cualquier aspecto
que se considere necesario para la realización coordinada de los controles y
aplicación de penalizaciones. Este plan se elaborará de conformidad con los
criterios especificados en la normativa europea y con lo indicado en el presente
real decreto.
3. Las autoridades competentes establecerán planes autonómicos de control,
ajustados a los criterios generales del plan nacional.»