Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15746)
Real Decreto 683/2025, de 29 de julio, por el que se disponen determinadas excepciones temporales relativas al cumplimiento de la normativa básica que regula los regímenes de ayudas a los sectores de frutas y hortalizas y vitivinicultura de la Política Agrícola Común, y se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas y vitivinicultura en el marco del Plan Estratégico para la PAC 2023-2027 en el Reino de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102518

Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, no recibirán importe alguno para la
cosecha en verde en las parcelas de viñedo concernidas.
A tal fin, y para el caso de cuencas intercomunitarias, el Fondo Español de
Garantía Agraria O.A. coordinará el establecimiento de procedimientos para que
las autoridades competentes puedan acceder a la consulta sobre la existencia
de sanciones en firme por vía administrativa por infracciones graves y muy
graves, por uso ilegal del recurso en los términos previstos en el apartado
anterior.»
Siete. Se añade el apartado 4 al artículo 36, que queda redactado de la siguiente
manera:
«4. Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias el
ámbito territorial, dentro de su región, dónde deben estar ubicadas las parcelas
para ser consideradas admisibles.»
Ocho.

El apartado 6 del artículo 53 queda redactado de la siguiente manera:

«6. No obstante, en los casos en los que para el pago del 80 % de la
ayuda solicitada hubiese sido necesario constituir una garantía, con carácter
previo al pago del saldo, la autoridad competente deberá verificar que se han
presentado los justificantes indicados en los apartados c) y d) del apartado 3 del
artículo 51.»
Nueve. El apartado 2 del artículo 58 queda redactado de la siguiente manera, y se
suprime el apartado 3:
«2. La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, de
acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 del presente real decreto,
será de un año, a excepción de lo indicado en el apartado 1 del artículo 58 del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021. Esta excepción se aplicará para un determinado beneficiario
en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación
país, región, acción, subacción y público objetivo.»
Diez.

El apartado 1 del artículo 63 queda redactado de la siguiente manera:

«1. La autoridad competente examinará las solicitudes de ayuda en cuanto a
su conformidad con esta sección y las evaluará de acuerdo con las siguientes
etapas:
a) Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de
los requisitos del artículo 60 y los apartados 1, 2 y 3 del artículo 61.
b) Fase de priorización, solo aplicable a los programas que hayan superado
la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del
anexo XXIV “Criterios de priorización”.
Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.»
El apartado 6 del artículo 70 queda redactado de la siguiente manera:

«6. Los pagos parciales presentados en el primer periodo al que se refiere el
apartado 4 deberán abonarse a partir del 16 de octubre del año en que se
presentan, y con carácter previo al pago final.»

cve: BOE-A-2025-15746
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Once.