Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15746)
Real Decreto 683/2025, de 29 de julio, por el que se disponen determinadas excepciones temporales relativas al cumplimiento de la normativa básica que regula los regímenes de ayudas a los sectores de frutas y hortalizas y vitivinicultura de la Política Agrícola Común, y se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas y vitivinicultura en el marco del Plan Estratégico para la PAC 2023-2027 en el Reino de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102517

graves, por uso ilegal del recurso en los términos previstos en el apartado
anterior.»
Dos. En el epígrafe I del apartado 4 del artículo 6, se da nueva redacción al
segundo párrafo y se añade un penúltimo párrafo, quedando redactados de la siguiente
manera:
«Esta operación será anual o bienal. Requerirá, o bien un cambio de la
variedad, o bien un cambio del sistema de cultivo, o un cambio de portainjerto
manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, o de todos, respecto del
que había en la superficie original, salvo en los casos en los que exista una
reubicación del viñedo. En el caso de cambio de portainjerto manteniendo la
misma variedad de la uva de vinificación, será una operación subvencionable
siempre que se demuestre la contribución positiva a uno o varios objetivos
medioambientales y climáticos relacionados con el artículo 12.1.g) del Reglamento
Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, y el gasto
correspondiente de la operación mencionada podrá contabilizarse para la
compartimentación medioambiental obligatoria del vino y para ello la comunidad
autónoma deberá comunicarlo en el anexo VIII.»
«Las operaciones que impliquen únicamente un cambio de portainjerto y se
mantengan la parcela de viñedo original, el mismo sistema de cultivo y la misma
variedad de uva de vinificación, solo serán subvencionables si cumplen las
características establecidas en el apartado h).»
Tres.

El apartado 5 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

«5. Para cada convocatoria de ayuda solo se podrán aplicar los criterios de
prioridad y ponderaciones comunicados a la Subdirección General de Frutas
Hortalizas y Vitivinicultura, conforme al apartado 4 y en cualquier caso antes de la
publicación de la convocatoria.»
Cuatro. El primer párrafo del apartado 4 del artículo 27 queda redactado de la
siguiente manera:
«4. En el caso de resolución estimatoria, en las resoluciones se indicará al
menos lo siguiente: el importe de las inversiones consideradas subvencionables y
la ayuda concedida.»
Cinco.

El apartado 2 del artículo 29 queda redactado de la siguiente manera:

Seis.

El apartado 4 del artículo 35 queda redactado de la siguiente manera:

«4. Las personas solicitantes a quienes se les haya impuesto una sanción en
firme en vía administrativa por la autoridad competente en materia de agua, por
infracciones calificadas de graves y muy graves por extracción de agua superficial
o subterránea sin título habilitante cuando sea preciso, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 116.3.b) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real

cve: BOE-A-2025-15746
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«2. Después de la finalización de cada operación o actuación y según su
calendario de ejecución y financiación, las personas beneficiarias deberán
justificar y solicitar el pago de la operación global de inversión o de la actuación
correspondiente ante la autoridad competente de su comunidad autónoma y antes
del 1 de mayo de cada ejercicio financiero en el que está prevista la presentación
de dicha solicitud de pago. La autoridad competente de la comunidad autónoma
podrá contemplar otros plazos más restrictivos, así como, en casos debidamente
justificados de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la extensión de dicho
plazo.»