Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15746)
Real Decreto 683/2025, de 29 de julio, por el que se disponen determinadas excepciones temporales relativas al cumplimiento de la normativa básica que regula los regímenes de ayudas a los sectores de frutas y hortalizas y vitivinicultura de la Política Agrícola Común, y se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas y vitivinicultura en el marco del Plan Estratégico para la PAC 2023-2027 en el Reino de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102516
Compensación (€/ha)
«Producto
Secano
Regadío al aire
libre
Judía verde.
5.164
13.176
15.807
Melón.
1.578
6.342
8.335
Mora.
–
–
15.920
Pepino.
1.708
6.197
21.191
Pimiento.
2.088
11.659
24.298
Tomate.
2.380
26.077
30.830»
Siete.
Regadío
protegido
En el anexo VI, el inciso iii) queda redactado como se indica a continuación:
«iii)
Categoría C.
Aguacate, calabacín, calabaza, caqui, cebolla, clementina, coliflor, híbridos de
pequeños cítricos, limón, mandarina, manzana, melón, naranja, pepino,
repollo/col, sandía, satsuma, tomate y zanahoria.»
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por
el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se
modifica en los siguientes términos:
Uno. La letra a) del apartado 3 y el apartado 4 del artículo 5 quedan redactados de
la siguiente manera:
«4. Las personas solicitantes a quienes se les haya impuesto una sanción
en firme en vía administrativa por la autoridad competente en materia de agua,
por infracciones calificadas de graves y muy graves por extracción de agua
superficial o subterránea sin título habilitante cuando sea preciso, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 116.3.b) del texto refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, no recibirán
importe alguno para la reestructuración y reconversión de viñedos en las
parcelas de viñedo concernidas.
A tal fin, y para el caso de cuencas intercomunitarias, el Fondo Español de
Garantía Agraria O.A. coordinará el establecimiento de procedimientos para que
las autoridades competentes puedan acceder a la consulta sobre la existencia
de sanciones en firme por vía administrativa por infracciones graves y muy
cve: BOE-A-2025-15746
Verificable en https://www.boe.es
«a) La renovación normal de los viñedos, entendida como la replantación en
la misma parcela con la misma variedad de uva y el mismo portainjerto, y de
acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado
al final de su ciclo natural o su vida útil.
No obstante lo anterior, podrá ser subvencionable la replantación en la misma
parcela con la misma variedad de uva y el mismo sistema de cultivo, si cambia el
portainjerto y con ello se demuestra que tiene una contribución positiva al objetivo
medioambiental y climático relacionados en la letra g) del artículo 12.1 del
Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
Las comunidades autónomas podrán determinar la edad del viñedo en la que
se establece el final de su vida útil o el fin del ciclo natural, en función de sus
características regionales e incluir limitaciones por zonas o prácticas de cultivo.»
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102516
Compensación (€/ha)
«Producto
Secano
Regadío al aire
libre
Judía verde.
5.164
13.176
15.807
Melón.
1.578
6.342
8.335
Mora.
–
–
15.920
Pepino.
1.708
6.197
21.191
Pimiento.
2.088
11.659
24.298
Tomate.
2.380
26.077
30.830»
Siete.
Regadío
protegido
En el anexo VI, el inciso iii) queda redactado como se indica a continuación:
«iii)
Categoría C.
Aguacate, calabacín, calabaza, caqui, cebolla, clementina, coliflor, híbridos de
pequeños cítricos, limón, mandarina, manzana, melón, naranja, pepino,
repollo/col, sandía, satsuma, tomate y zanahoria.»
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por
el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se
modifica en los siguientes términos:
Uno. La letra a) del apartado 3 y el apartado 4 del artículo 5 quedan redactados de
la siguiente manera:
«4. Las personas solicitantes a quienes se les haya impuesto una sanción
en firme en vía administrativa por la autoridad competente en materia de agua,
por infracciones calificadas de graves y muy graves por extracción de agua
superficial o subterránea sin título habilitante cuando sea preciso, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 116.3.b) del texto refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, no recibirán
importe alguno para la reestructuración y reconversión de viñedos en las
parcelas de viñedo concernidas.
A tal fin, y para el caso de cuencas intercomunitarias, el Fondo Español de
Garantía Agraria O.A. coordinará el establecimiento de procedimientos para que
las autoridades competentes puedan acceder a la consulta sobre la existencia
de sanciones en firme por vía administrativa por infracciones graves y muy
cve: BOE-A-2025-15746
Verificable en https://www.boe.es
«a) La renovación normal de los viñedos, entendida como la replantación en
la misma parcela con la misma variedad de uva y el mismo portainjerto, y de
acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado
al final de su ciclo natural o su vida útil.
No obstante lo anterior, podrá ser subvencionable la replantación en la misma
parcela con la misma variedad de uva y el mismo sistema de cultivo, si cambia el
portainjerto y con ello se demuestra que tiene una contribución positiva al objetivo
medioambiental y climático relacionados en la letra g) del artículo 12.1 del
Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
Las comunidades autónomas podrán determinar la edad del viñedo en la que
se establece el final de su vida útil o el fin del ciclo natural, en función de sus
características regionales e incluir limitaciones por zonas o prácticas de cultivo.»