Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15746)
Real Decreto 683/2025, de 29 de julio, por el que se disponen determinadas excepciones temporales relativas al cumplimiento de la normativa básica que regula los regímenes de ayudas a los sectores de frutas y hortalizas y vitivinicultura de la Política Agrícola Común, y se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas y vitivinicultura en el marco del Plan Estratégico para la PAC 2023-2027 en el Reino de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102516

Compensación (€/ha)
«Producto

Secano

Regadío al aire
libre

Judía verde.

5.164

13.176

15.807

Melón.

1.578

6.342

8.335

Mora.





15.920

Pepino.

1.708

6.197

21.191

Pimiento.

2.088

11.659

24.298

Tomate.

2.380

26.077

30.830»

Siete.

Regadío
protegido

En el anexo VI, el inciso iii) queda redactado como se indica a continuación:
«iii)

Categoría C.

Aguacate, calabacín, calabaza, caqui, cebolla, clementina, coliflor, híbridos de
pequeños cítricos, limón, mandarina, manzana, melón, naranja, pepino,
repollo/col, sandía, satsuma, tomate y zanahoria.»
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por
el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se
modifica en los siguientes términos:
Uno. La letra a) del apartado 3 y el apartado 4 del artículo 5 quedan redactados de
la siguiente manera:

«4. Las personas solicitantes a quienes se les haya impuesto una sanción
en firme en vía administrativa por la autoridad competente en materia de agua,
por infracciones calificadas de graves y muy graves por extracción de agua
superficial o subterránea sin título habilitante cuando sea preciso, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 116.3.b) del texto refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, no recibirán
importe alguno para la reestructuración y reconversión de viñedos en las
parcelas de viñedo concernidas.
A tal fin, y para el caso de cuencas intercomunitarias, el Fondo Español de
Garantía Agraria O.A. coordinará el establecimiento de procedimientos para que
las autoridades competentes puedan acceder a la consulta sobre la existencia
de sanciones en firme por vía administrativa por infracciones graves y muy

cve: BOE-A-2025-15746
Verificable en https://www.boe.es

«a) La renovación normal de los viñedos, entendida como la replantación en
la misma parcela con la misma variedad de uva y el mismo portainjerto, y de
acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado
al final de su ciclo natural o su vida útil.
No obstante lo anterior, podrá ser subvencionable la replantación en la misma
parcela con la misma variedad de uva y el mismo sistema de cultivo, si cambia el
portainjerto y con ello se demuestra que tiene una contribución positiva al objetivo
medioambiental y climático relacionados en la letra g) del artículo 12.1 del
Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
Las comunidades autónomas podrán determinar la edad del viñedo en la que
se establece el final de su vida útil o el fin del ciclo natural, en función de sus
características regionales e incluir limitaciones por zonas o prácticas de cultivo.»