Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15746)
Real Decreto 683/2025, de 29 de julio, por el que se disponen determinadas excepciones temporales relativas al cumplimiento de la normativa básica que regula los regímenes de ayudas a los sectores de frutas y hortalizas y vitivinicultura de la Política Agrícola Común, y se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas y vitivinicultura en el marco del Plan Estratégico para la PAC 2023-2027 en el Reino de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102515
«A.ii.15 Utilización de variedades tolerantes o
resistentes a la sequía (plantones, reinjertos y nuevas
plantaciones)».
«A.vii.2 Utilización en la explotación de elementos de
entutorado biodegradables.
Los materiales empleados serán biodegradables y compostables, para lo cual deberán
estar certificados según la norma UNE-EN 13432:2002.»
«A.vii.4 Utilización en la explotación de otros materiales
biodegradables, incluido el papel como material
biodegradable o reciclable en substitución del plástico.
Los materiales deben estar certificados según la norma UNE-EN 17033:2018.»
«A.viii.2 Aporte de silicio u otros repelentes de plagas
(caolín, extractos,…), para minimizar los tratamientos en
los cultivos.»
«A.ix.9 Método de producción de residuo cero»
«A.ix.13 Utilización de mallas antigerminantes de malas
hierbas para evitar tratamiento herbicida.
A.ix.14 Máquinas para evitar el tratamiento con
herbicida en cultivos hortofrutícolas».
«A.ix.21 Utilización micorrizas arbusculares.
A.ix.22 Utilización de microorganismos no micorrícicos».
«B.1 Gastos de personal propio o externo.
B.1.1 Gastos que contribuyan a la mejora o
mantenimiento de la calidad.
B.1.2 Gastos que contribuyan a la mejora o
mantenimiento del medio ambiente.
Seis.
– Para justificar que el personal es cualificado se deberá aportar una descripción y
justificación de la cualificación del puesto de trabajo o del trabajo a realizar. La
justificación del coste se realizará mediante gastos reales.
– El gasto correspondiente a las actuaciones de personal B.1.1, B.1.2 y F.4, estará
limitado al 20 por ciento para el conjunto del programa operativo. En caso de
incumplimiento el importe de ayuda correspondiente a la última anualidad del programa
operativo se reducirá proporcionalmente al rebasamiento de este límite.»
En el anexo III, parte B), la tabla 2 queda redactada como sigue:
Compensación (€/ha)
Secano
Regadío al aire
libre
Regadío
protegido
Alcachofa.
1.024
5.484
–
Arándano.
9.656
–
39.990
Berenjena.
1.349
6.965
17.981
Calabacín.
2.266
7.186
11.741
Espárrago.
3.270
5.334
5.807
Frambuesa.
–
37.361
–
4.485
9.221
25.184
Fresa.
cve: BOE-A-2025-15746
Verificable en https://www.boe.es
«Producto
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102515
«A.ii.15 Utilización de variedades tolerantes o
resistentes a la sequía (plantones, reinjertos y nuevas
plantaciones)».
«A.vii.2 Utilización en la explotación de elementos de
entutorado biodegradables.
Los materiales empleados serán biodegradables y compostables, para lo cual deberán
estar certificados según la norma UNE-EN 13432:2002.»
«A.vii.4 Utilización en la explotación de otros materiales
biodegradables, incluido el papel como material
biodegradable o reciclable en substitución del plástico.
Los materiales deben estar certificados según la norma UNE-EN 17033:2018.»
«A.viii.2 Aporte de silicio u otros repelentes de plagas
(caolín, extractos,…), para minimizar los tratamientos en
los cultivos.»
«A.ix.9 Método de producción de residuo cero»
«A.ix.13 Utilización de mallas antigerminantes de malas
hierbas para evitar tratamiento herbicida.
A.ix.14 Máquinas para evitar el tratamiento con
herbicida en cultivos hortofrutícolas».
«A.ix.21 Utilización micorrizas arbusculares.
A.ix.22 Utilización de microorganismos no micorrícicos».
«B.1 Gastos de personal propio o externo.
B.1.1 Gastos que contribuyan a la mejora o
mantenimiento de la calidad.
B.1.2 Gastos que contribuyan a la mejora o
mantenimiento del medio ambiente.
Seis.
– Para justificar que el personal es cualificado se deberá aportar una descripción y
justificación de la cualificación del puesto de trabajo o del trabajo a realizar. La
justificación del coste se realizará mediante gastos reales.
– El gasto correspondiente a las actuaciones de personal B.1.1, B.1.2 y F.4, estará
limitado al 20 por ciento para el conjunto del programa operativo. En caso de
incumplimiento el importe de ayuda correspondiente a la última anualidad del programa
operativo se reducirá proporcionalmente al rebasamiento de este límite.»
En el anexo III, parte B), la tabla 2 queda redactada como sigue:
Compensación (€/ha)
Secano
Regadío al aire
libre
Regadío
protegido
Alcachofa.
1.024
5.484
–
Arándano.
9.656
–
39.990
Berenjena.
1.349
6.965
17.981
Calabacín.
2.266
7.186
11.741
Espárrago.
3.270
5.334
5.807
Frambuesa.
–
37.361
–
4.485
9.221
25.184
Fresa.
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