Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15746)
Real Decreto 683/2025, de 29 de julio, por el que se disponen determinadas excepciones temporales relativas al cumplimiento de la normativa básica que regula los regímenes de ayudas a los sectores de frutas y hortalizas y vitivinicultura de la Política Agrícola Común, y se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas y vitivinicultura en el marco del Plan Estratégico para la PAC 2023-2027 en el Reino de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102514

obligaciones de los empleadores y en materia de salud y seguridad en el trabajo», a la
acción B.1, quedando con la siguiente redacción:
«No se podrán incluir actuaciones en los programas operativos que conlleven
un incremento de la producción de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y
melocotón plano, así como en limón y pomelo.
No obstante, exclusivamente en el sector de la fruta de hueso, de manera
motivada, la autoridad competente podrá realizar excepciones por ámbitos
geográficos, productos o variedades a dicha prohibición. Para ello la autoridad
competente deberá remitir un certificado a la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios que justifique que para los productos o variedades
exceptuadas no se requieren medidas excepcionales.»

«A.ii.6 Mejora de sistemas de riego por otros más
eficientes (modernización de regadíos).

La instalación debe contar con un sistema de contadores que permita medir el uso del
agua de la superficie a la que afecte las inversiones. Deben registrarse las lecturas de
los contadores.
Se debe hacer una evaluación ex ante del potencial de ahorro de agua que refleje los
parámetros técnicos de las instalaciones o infraestructuras existentes. El porcentaje
mínimo de ahorro potencial estará comprendido entre el 5 y el 10 % según las
características técnicas del proyecto de modernización.
Si la inversión afecta a masas de agua cuyo estado se haya determinado como inferior
a bueno en el plan hidrológico de cuenca pertinente por motivos relativos a la cantidad
de agua, se conseguirá una reducción efectiva del consumo de agua, de manera que se
contribuya a la consecución del buen estado de estas masas de agua.
En las inversiones que tengan como resultado un incremento neto de la superficie de
riego, las masas de agua afectadas deberán no haber sido calificadas como inferior a
bueno por motivos relativos a la cantidad de agua y demostrarse, que no se producirá
ningún efecto medioambiental negativo significativo a raíz de la inversión.
Si fruto de esta inversión se consigue una reducción efectiva del consumo de agua se
considerará que contribuye a la consecución del objetivo contemplado en la letra e) del
artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115.
La misma inversión en riego no puede ser incluida en el ámbito de miembro y dentro de
una misma anualidad en dos acciones simultáneamente.
La justificación de la inversión irá acompañada de la documentación técnica que
permita una evaluación de la situación de partida y de la eficiencia de la nueva
instalación.
Se establecerán medidas de control de la captación de aguas dulces superficiales y
subterráneas y de embalse de aguas dulces superficiales con inclusión de un registro o
registros de las captaciones de agua y un requisito de autorización previa para la
captación y el embalse.
Cuando a un miembro de una organización de productores se le haya impuesto una
sanción en firme en vía administrativa por la autoridad competente en materia de agua,
por infracciones calificadas de graves y muy graves por extracción de agua superficial o
subterránea sin título habilitante cuando sea preciso, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 116.3.b) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, no se podrán percibir ayudas por las inversiones
efectuadas dentro de un programa operativo en aquellas parcelas concernidas.
Además, la producción que se obtenga de dichas parcelas no podrá computar en el
VPC ni a efectos de reconocimiento ni a efectos de la ayuda del programa operativo.
A las inversiones realizadas sobre sistemas de riego que tengan como objetivos otros
diferentes de la gestión del agua, como puede ser sustituir el sistema de alimentación
de energía por otro más eficiente medioambientalmente, no estarán obligados a
establecer reducciones de consumo de agua, ni potencial, ni efectiva. Otras inversiones
diferentes de las de regadíos que se realicen sobre parcelas que se rieguen no estarán
sometidas a reducciones en el consumo de agua.».

cve: BOE-A-2025-15746
Verificable en https://www.boe.es

«A.i.6 Cubiertas vegetales sembradas en cultivos
leñosos.».