Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15746)
Real Decreto 683/2025, de 29 de julio, por el que se disponen determinadas excepciones temporales relativas al cumplimiento de la normativa básica que regula los regímenes de ayudas a los sectores de frutas y hortalizas y vitivinicultura de la Política Agrícola Común, y se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas y vitivinicultura en el marco del Plan Estratégico para la PAC 2023-2027 en el Reino de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102513
«5. Cuando a un miembro de una organización de productores se le haya
impuesto una sanción en firme en vía administrativa por la autoridad competente
en materia de agua, por infracciones calificadas de graves y muy graves por
extracción de agua superficial o subterránea sin título habilitante cuando sea
preciso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3.b) del texto refundido de la
Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, no se
podrán percibir ayudas por las inversiones efectuadas dentro de un Programa
Operativo en aquellas parcelas concernidas.
A tal fin, y para el caso de cuencas intercomunitarias, el Fondo Español de
Garantía Agraria, O.A., coordinará el establecimiento de procedimientos para que
las autoridades competentes puedan acceder a la consulta sobre la existencia de
sanciones en firme por vía administrativa por infracciones graves y muy graves,
por uso ilegal del recurso en los términos previstos en el apartado anterior.»
Dos. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la
siguiente manera:
«En caso de que se incorporen nuevos tipos de intervención, acciones,
actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, se revisen los requisitos generales
o específicos de cada acción a dichas Directrices, o se actualicen los valores de
los estudios desde su publicación en el citado portal de internet, las
organizaciones de productores podrán incluirlos en los programas operativos que
se estén aplicando, mediante una modificación durante el año en curso o mediante
una modificación para anualidades aún no comenzadas.»
Tres. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 21 queda redactado como
sigue:
«No obstante, cuando a un miembro de una organización de productores se le
haya impuesto una sanción en firme en vía administrativa por la autoridad
competente en materia de agua, por infracciones calificadas de graves y muy
graves por extracción de agua superficial o subterránea sin título habilitante
cuando sea preciso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3.b) del texto
refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, la producción que se obtenga de las parcelas concernidas no podrá
computar en el valor de producción comercializada (VPC) ni a efectos de
reconocimiento ni a efectos de la ayuda del programa operativo.»
Cuatro.
El apartado 1 del artículo 37 queda redactado como sigue:
Cinco. En el anexo I, se da nueva redacción al primer párrafo; en la tabla del tipo
de intervención 1.a) «Inversiones en activos materiales e inmateriales, investigación y
métodos de producción experimentales e innovadores y otras acciones», se suprime
la fila de la actuación A.viii.3, y se da nueva redacción a las filas de las actuaciones
A.i.6, A.ii.6, A.ii.15, A.vii.2, A.vii.4, A.viii.2, A.ix.9, A.ix.13 y A.ix.22, así como, en la
tabla del tipo de intervención 1.b) «Servicios de asesoramiento y asistencia técnica,
en particular en lo relativo a técnicas sostenibles de control de plagas y
enfermedades, el uso sostenible de productos fitosanitarios y de salud animal, la
adaptación al cambio climático y su mitigación, las condiciones de trabajo, las
cve: BOE-A-2025-15746
Verificable en https://www.boe.es
«1. Las organizaciones de productores deberán introducir anualmente en el
sistema informático definido en el artículo 23 del Real Decreto 532/2017, de 26 de
mayo, la información relativa a los indicadores financieros y de ejecución
solicitados por dicho sistema, a más tardar el 15 de febrero del año posterior al
que se refieran los datos.»
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102513
«5. Cuando a un miembro de una organización de productores se le haya
impuesto una sanción en firme en vía administrativa por la autoridad competente
en materia de agua, por infracciones calificadas de graves y muy graves por
extracción de agua superficial o subterránea sin título habilitante cuando sea
preciso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3.b) del texto refundido de la
Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, no se
podrán percibir ayudas por las inversiones efectuadas dentro de un Programa
Operativo en aquellas parcelas concernidas.
A tal fin, y para el caso de cuencas intercomunitarias, el Fondo Español de
Garantía Agraria, O.A., coordinará el establecimiento de procedimientos para que
las autoridades competentes puedan acceder a la consulta sobre la existencia de
sanciones en firme por vía administrativa por infracciones graves y muy graves,
por uso ilegal del recurso en los términos previstos en el apartado anterior.»
Dos. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la
siguiente manera:
«En caso de que se incorporen nuevos tipos de intervención, acciones,
actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, se revisen los requisitos generales
o específicos de cada acción a dichas Directrices, o se actualicen los valores de
los estudios desde su publicación en el citado portal de internet, las
organizaciones de productores podrán incluirlos en los programas operativos que
se estén aplicando, mediante una modificación durante el año en curso o mediante
una modificación para anualidades aún no comenzadas.»
Tres. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 21 queda redactado como
sigue:
«No obstante, cuando a un miembro de una organización de productores se le
haya impuesto una sanción en firme en vía administrativa por la autoridad
competente en materia de agua, por infracciones calificadas de graves y muy
graves por extracción de agua superficial o subterránea sin título habilitante
cuando sea preciso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3.b) del texto
refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, la producción que se obtenga de las parcelas concernidas no podrá
computar en el valor de producción comercializada (VPC) ni a efectos de
reconocimiento ni a efectos de la ayuda del programa operativo.»
Cuatro.
El apartado 1 del artículo 37 queda redactado como sigue:
Cinco. En el anexo I, se da nueva redacción al primer párrafo; en la tabla del tipo
de intervención 1.a) «Inversiones en activos materiales e inmateriales, investigación y
métodos de producción experimentales e innovadores y otras acciones», se suprime
la fila de la actuación A.viii.3, y se da nueva redacción a las filas de las actuaciones
A.i.6, A.ii.6, A.ii.15, A.vii.2, A.vii.4, A.viii.2, A.ix.9, A.ix.13 y A.ix.22, así como, en la
tabla del tipo de intervención 1.b) «Servicios de asesoramiento y asistencia técnica,
en particular en lo relativo a técnicas sostenibles de control de plagas y
enfermedades, el uso sostenible de productos fitosanitarios y de salud animal, la
adaptación al cambio climático y su mitigación, las condiciones de trabajo, las
cve: BOE-A-2025-15746
Verificable en https://www.boe.es
«1. Las organizaciones de productores deberán introducir anualmente en el
sistema informático definido en el artículo 23 del Real Decreto 532/2017, de 26 de
mayo, la información relativa a los indicadores financieros y de ejecución
solicitados por dicho sistema, a más tardar el 15 de febrero del año posterior al
que se refieran los datos.»