Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15746)
Real Decreto 683/2025, de 29 de julio, por el que se disponen determinadas excepciones temporales relativas al cumplimiento de la normativa básica que regula los regímenes de ayudas a los sectores de frutas y hortalizas y vitivinicultura de la Política Agrícola Común, y se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas y vitivinicultura en el marco del Plan Estratégico para la PAC 2023-2027 en el Reino de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102512

Monastrell, T.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Moscatel de Grano Menudo Rojo, T.
Musa,B.
Oneca, B.
Parellada, B.
Petit Courbu, B.
Petit Manseng, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo Blanco, B.
Tempranillo, T.
Tortozona Tinta, T.
Verdejo, B.
Viognier, B.
Xarello, B.
Xurra, B.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por
el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de
productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de
la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y
programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y
hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:
Uno.

Los apartados 1 y 5 del artículo 11 quedan redactados como sigue:

«1. En virtud del artículo 11.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la
Comisión de 7 de diciembre de 2021, se dispone que las inversiones en activos
materiales e inmateriales adquiridas en el marco de los programas operativos
deberán:

1.º Diez años, en caso de inversiones relativas a bienes inmuebles.
2.º Tres años, en caso de inversiones relativas a: plásticos y mallas de uso
plurianual, ventanas cenitales y laterales, doble techo, bandas de interior
separadoras de estancias en invernaderos, cintas de riego, mantas térmicas,
plantones, envases y pallets de campo, tutores de plantones y sustrato reciclable,
dichos periodos serán de tres años desde la fecha de adquisición.
3.º Cinco años para las demás inversiones en activos materiales e
inmateriales.
En el caso de organizaciones o asociaciones de organizaciones de
productores transnacionales, dichos periodos de permanencia y posesión serán
los dispuestos por el Estado miembro que haya aprobado su programa operativo.»

cve: BOE-A-2025-15746
Verificable en https://www.boe.es

a) Ser utilizadas de acuerdo con la naturaleza, los objetivos y el uso previsto
en el programa operativo aprobado;
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 11 de dicho
reglamento, pertenecer al beneficiario y estar en su posesión, desde la fecha de
adquisición del activo, durante al menos: