Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa. (BOE-A-2025-15744)
Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102479

decisión relativo al Mecanismo, los órganos que intervienen en dicho proceso, los
requisitos de seguimiento, auditoría y control, así como otros extremos tales como los
plazos de decisión y formalización de los préstamos o la estructura de la retribución
de ENISA.
El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios
de necesidad y eficacia, se justifica esta norma, por una lado, en la necesidad de dar
cumplimiento al mandato establecido en el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de
noviembre, y por otro lado, en la necesidad de impulsar la competitividad y el
crecimiento de las pymes innovadoras, en atención al interés general de fomentar la
innovación y el desarrollo económico, considerando que la concesión de préstamos
participativos constituye el instrumento más adecuado y eficaz para facilitar su acceso a
financiación en condiciones que favorezcan su consolidación y crecimiento. De la
misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, el real decreto se
limita a la regulación imprescindible para establecer los criterios a emplear en la gestión
y funcionamiento del FEPYME. En aplicación del principio de transparencia durante la
tramitación de esta disposición, se han llevado a cabo los trámites de audiencia e
información pública y han sido consultados los departamentos ministeriales afectados.
Asimismo, el real decreto atiende al principio de seguridad jurídica, manteniendo la
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico que es de aplicación y
proporcionando un marco claro y transparente para la gestión del FEPYME.
Finalmente, la norma es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura
la máxima eficacia de sus postulados, evitando cargas administrativas innecesarias o
accesorias.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»
en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así
como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las
actuaciones financiadas en el ámbito del Plan de Recuperación, deben de respetar el
llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio
DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).
Por último, el procedimiento de elaboración de este real decreto, al tratarse de una
norma adoptada en el marco de la ejecución de los fondos europeos para el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha tenido el carácter de urgente a los efectos y
con el alcance previsto en el artículo 27.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, conforme establece el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Asimismo, dentro de este procedimiento se debe destacar, por razón de la
materia regulada, el trámite de audiencia al Consejo Estatal de la Pyme, órgano colegiado,
adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, de carácter consultivo, asesor y de
colaboración en las materias que afectan a las pymes para favorecer y facilitar su creación,
crecimiento y desarrollo de ventajas competitivas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación
previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 29 de julio de 2025,

cve: BOE-A-2025-15744
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Núm. 182