Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa. (BOE-A-2025-15744)
Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102480

DISPONGO:
CAPÍTULO I
Objeto y naturaleza del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana
Empresa
Artículo 1.

Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto desarrollar la disposición adicional novena
del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción
y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024,
relativa al Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME)
F.C.P.J.
Queda excluido del objeto de este real decreto el desarrollo de lo dispuesto en el
artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, relativo al Mecanismo
REINICIA+FEPYME DANA.
aplicable

al

Fondo

de

1. El FEPYME es un fondo carente de personalidad jurídica a los que se refieren
los artículos 84.1.f) y 137 a 139 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
2. El FEPYME está adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la
Secretaría de Estado de Industria, conforme lo dispuesto en el apartado 1 de la
disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre.
3. Este Fondo está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea (MRR).
4. Al FEPYME le será de aplicación el régimen de presupuestación, contabilidad y
control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los
fondos carentes de personalidad jurídica. El Fondo se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la disposición
adicional novena del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, en el presente real
decreto y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le
resulten de aplicación. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y deberá regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como por las demás disposiciones del Derecho tanto
nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar pertinentes. Serán de
aplicación las disposiciones normativas aplicables relativas a la obligación de evitar el
fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación, en particular los
artículos 6 y 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2025-15744
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Naturaleza, finalidad y régimen jurídico
Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa.