Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa. (BOE-A-2025-15744)
Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102478

través de la Secretaría de Estado de Industria. Esta misma disposición, en su
apartado 5, establece que la actividad y funcionamiento del FEPYME; la administración
del Fondo; la constitución, composición y funciones de los órganos de administración y
gestión de la Comisión serán establecidas en la normativa de desarrollo y en el
convenio que el Ministerio de Industria y Turismo firme con la Empresa Nacional de
Innovación, SA, S.M.E. (ENISA o Gestora).
Este real decreto establece las características del FEPYME, los requisitos de
elegibilidad que deberán cumplir los beneficiarios de los préstamos, desarrolla el
régimen de gestión y funcionamiento del mismo, y se define como un elemento previo
al convenio que se firme por el Ministerio de Industria y Turismo y ENISA, el cual
constituye el Acuerdo de Ejecución al que hace referencia la Adenda.
Este convenio, al que hace referencia la disposición adicional novena del Real
Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, establecerá la retribución de ENISA, como
entidad gestora del FEPYME.
Por último, este real decreto prevé la aprobación de una guía operativa que
desarrollará la política de inversión del FEPYME, los procedimientos específicos para el
cumplimiento de todos los requerimientos exigidos en virtud de su carácter de
instrumento financiero incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y una descripción del sistema de seguimiento de ENISA.
La entrada en vigor del presente real decreto determinará el cumplimiento del hito
L47 contenido en la Council Implementing Decision (CID), como instrumento jurídico
que pone en marcha el FEPYME. Asimismo, permitirá el inicio del funcionamiento del
mecanismo posibilitando el cumplimiento del hito y objetivo L48 y L49, respectivamente,
vinculados a la firma de acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales,
y el cumplimiento del objetivo L50 referido a la transferencia a ENISA del importe total
del mecanismo.
El objetivo del Fondo es incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la
financiación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) para invertir en proyectos
innovadores y viables y proyectos relacionados con las tecnologías del lenguaje, como
parte de la Nueva Economía de la Lengua (NEL) del PERTE, a través de la concesión
de préstamos participativos, directamente al sector privado, así como a entidades del
sector público dedicadas a actividades similares.
Estos préstamos participativos se concederán en condiciones de mercado, por lo
que no constituirán ayuda de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con el
principio del operador en economía de mercado desarrollado en los apartados 108
a 114 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal
(2016/C 262/01).
La gestión del Fondo corresponde a ENISA. La experiencia de ENISA en
emprendimiento y en financiación de pymes innovadoras y con potencial de crecimiento
la convierten en la entidad idónea para gestionar los recursos de FEPYME.
II
A tal efecto, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva
estructurada en dos capítulos, 21 artículos, y una disposición final única.
El capítulo I contempla el objeto de la norma, la naturaleza y finalidad del FEPYME,
los recursos del mismo, recogiendo la posibilidad de incrementar la dotación con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado, las características e importes de los
préstamos a otorgar por el FEPYME, los requisitos necesarios para ser beneficiario de
los mismos, el régimen y la compatibilidad con otras ayudas, los objetivos digitales del
FEPYME y la obligatoriedad del cumplimiento del Principio de no causar daños
significativos.
El capítulo II desarrolla el sistema de gestión y funcionamiento del FEPYME, de
acuerdo a los requisitos establecidos en la Adenda, describiendo el proceso de

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Núm. 182