Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-15742)
Real Decreto 609/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102458
Por medio de la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan
de Acción Individual para el Desarrollo Profesional, dirigido a los militares profesionales
de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, se establecen una
serie de condiciones para la introducción de módulos del TTM en la enseñanza de
formación, así como una serie de condicionantes para la suscripción del compromiso de
larga duración. Tras su entrada en vigor, se ha observado que en el caso del personal de
la especialidad fundamental «Operaciones y Sistemas» que realiza la especialidad
complementaria de «Administración», la continuación de los estudios hacia la
consecución de los módulos relacionados con el TTM de referencia no guarda relación
con el nuevo perfil de carrera que desempeñarán con la adquisición de la especialidad
complementaria, lo cual obligaría a un aumento excesivo de la carga lectiva del curso de
ascenso a cabo y adquisición de la especialidad complementaria.
Asimismo, la evolución del escenario relativo al reclutamiento y la experiencia en
la gestión del personal de marinería del Cuerpo General de la Armada hace
innecesario mantener la medida llevada a cabo en el año 2010, que integró la
especialidad de «Administración» dentro de la especialidad fundamental de
«Operaciones y Sistemas».
Por todo lo anterior, se ha estimado necesario establecer la especialidad fundamental
de «Administración» como una especialidad independiente a las otras ya existentes, a fin
de permitir un adecuado desarrollo del perfil de carrera al personal que desarrolla los
cometidos propios de gestión administrativa en la escala de marinería del Cuerpo
General de la Armada y permitir además la obtención de los módulos de formación
profesional acordes a sus cometidos.
Por otra parte, el texto contiene un régimen transitorio que hace viable legalmente
esta norma modificativa.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En tal sentido, la modificación de esta norma es necesaria para poder alcanzar el
objetivo de la creación de una especialidad fundamental de «Administración», separada
de la actual especialidad de «Operaciones y Sistemas». Es eficaz dado que con esta
norma se consigue el objetivo previsto. Es eficiente y proporcional pues es la mínima
regulación imprescindible para alcanzar el fin previsto, ya que se trata de modificar una
norma de igual rango. Asimismo, no contiene cargas administrativas para personas o
empresas.
De igual modo, esta norma garantiza la seguridad jurídica al resultar coherente con el
resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, y
es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos están
claramente definidos. Así, durante su tramitación fue informado por las asociaciones
profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas,
conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y
deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la
misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones
Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la
Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el
artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal
de las Fuerzas Armadas. Finalmente, fue sustanciado el trámite de audiencia e
información pública, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el
cve: BOE-A-2025-15742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102458
Por medio de la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan
de Acción Individual para el Desarrollo Profesional, dirigido a los militares profesionales
de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, se establecen una
serie de condiciones para la introducción de módulos del TTM en la enseñanza de
formación, así como una serie de condicionantes para la suscripción del compromiso de
larga duración. Tras su entrada en vigor, se ha observado que en el caso del personal de
la especialidad fundamental «Operaciones y Sistemas» que realiza la especialidad
complementaria de «Administración», la continuación de los estudios hacia la
consecución de los módulos relacionados con el TTM de referencia no guarda relación
con el nuevo perfil de carrera que desempeñarán con la adquisición de la especialidad
complementaria, lo cual obligaría a un aumento excesivo de la carga lectiva del curso de
ascenso a cabo y adquisición de la especialidad complementaria.
Asimismo, la evolución del escenario relativo al reclutamiento y la experiencia en
la gestión del personal de marinería del Cuerpo General de la Armada hace
innecesario mantener la medida llevada a cabo en el año 2010, que integró la
especialidad de «Administración» dentro de la especialidad fundamental de
«Operaciones y Sistemas».
Por todo lo anterior, se ha estimado necesario establecer la especialidad fundamental
de «Administración» como una especialidad independiente a las otras ya existentes, a fin
de permitir un adecuado desarrollo del perfil de carrera al personal que desarrolla los
cometidos propios de gestión administrativa en la escala de marinería del Cuerpo
General de la Armada y permitir además la obtención de los módulos de formación
profesional acordes a sus cometidos.
Por otra parte, el texto contiene un régimen transitorio que hace viable legalmente
esta norma modificativa.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En tal sentido, la modificación de esta norma es necesaria para poder alcanzar el
objetivo de la creación de una especialidad fundamental de «Administración», separada
de la actual especialidad de «Operaciones y Sistemas». Es eficaz dado que con esta
norma se consigue el objetivo previsto. Es eficiente y proporcional pues es la mínima
regulación imprescindible para alcanzar el fin previsto, ya que se trata de modificar una
norma de igual rango. Asimismo, no contiene cargas administrativas para personas o
empresas.
De igual modo, esta norma garantiza la seguridad jurídica al resultar coherente con el
resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, y
es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos están
claramente definidos. Así, durante su tramitación fue informado por las asociaciones
profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas,
conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y
deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la
misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones
Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la
Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el
artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal
de las Fuerzas Armadas. Finalmente, fue sustanciado el trámite de audiencia e
información pública, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el
cve: BOE-A-2025-15742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182