Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-15742)
Real Decreto 609/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102459
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 8 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de especialidades fundamentales de las
Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.
El Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado
por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, queda modificado como sigue:
Uno.
Se añade un apartado e) al artículo 13:
«e) Administración.»
Dos. En el anexo II, apartado 1. Cuerpo General, Escala de marinería, se modifican
los campos de actividad de la especialidad fundamental «Operaciones y Sistemas» y se
añade una nueva especialidad, quedando redactadas como sigue:
«Operaciones y Sistemas: los militares con esta especialidad desarrollan
actividades de manejo y mantenimiento de equipos y sistemas de detección,
procesamiento, distribución y presentación de datos tácticos, sistemas de
información y comunicaciones, así como mantenimiento y operación de
armamento, munición, explosivos y sistemas de lanzamiento asociados, equipos
de rastreo y caza de minas.
Administración: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de
gestión administrativa.»
Disposición transitoria primera.
Especialidad fundamental «Operaciones y Sistemas».
El personal de marinería del Cuerpo General de la Armada, especialidad
fundamental «Operaciones y Sistemas», que haya obtenido la especialidad
complementaria de «Administración», mantendrá su especialidad fundamental y su
especialidad complementaria. Podrá realizar los cursos de la enseñanza de
perfeccionamiento correspondientes a dichas especialidades según lo establecido en su
perfil de carrera anterior a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria segunda.
Curso de ascenso a cabo.
El curso de ascenso a cabo para el personal de la escala de marinería del Cuerpo
General de la Armada, especialidad fundamental «Operaciones y Sistemas», en lo
relativo a la obtención de la especialidad complementaria de «Administración», se
mantendrá durante cinco convocatorias anuales desde la entrada en vigor de este real
decreto. La finalidad es, por tanto, permitir que en el curso de ascenso continúe
impartiéndose transitoriamente la formación que permita adquirir la especialidad
complementaria de «Administración».
tercera.
Vigencia
de
la
especialidad
complementaria
La especialidad complementaria de «Administración» para el personal de la escala
de marinería del Cuerpo General de la Armada, especialidad fundamental «Operaciones
y Sistemas», quedará a extinguir tras la finalización del último curso de ascenso a cabo
señalado en la disposición transitoria segunda.
cve: BOE-A-2025-15742
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria
«Administración».
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102459
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 8 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de especialidades fundamentales de las
Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.
El Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado
por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, queda modificado como sigue:
Uno.
Se añade un apartado e) al artículo 13:
«e) Administración.»
Dos. En el anexo II, apartado 1. Cuerpo General, Escala de marinería, se modifican
los campos de actividad de la especialidad fundamental «Operaciones y Sistemas» y se
añade una nueva especialidad, quedando redactadas como sigue:
«Operaciones y Sistemas: los militares con esta especialidad desarrollan
actividades de manejo y mantenimiento de equipos y sistemas de detección,
procesamiento, distribución y presentación de datos tácticos, sistemas de
información y comunicaciones, así como mantenimiento y operación de
armamento, munición, explosivos y sistemas de lanzamiento asociados, equipos
de rastreo y caza de minas.
Administración: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de
gestión administrativa.»
Disposición transitoria primera.
Especialidad fundamental «Operaciones y Sistemas».
El personal de marinería del Cuerpo General de la Armada, especialidad
fundamental «Operaciones y Sistemas», que haya obtenido la especialidad
complementaria de «Administración», mantendrá su especialidad fundamental y su
especialidad complementaria. Podrá realizar los cursos de la enseñanza de
perfeccionamiento correspondientes a dichas especialidades según lo establecido en su
perfil de carrera anterior a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria segunda.
Curso de ascenso a cabo.
El curso de ascenso a cabo para el personal de la escala de marinería del Cuerpo
General de la Armada, especialidad fundamental «Operaciones y Sistemas», en lo
relativo a la obtención de la especialidad complementaria de «Administración», se
mantendrá durante cinco convocatorias anuales desde la entrada en vigor de este real
decreto. La finalidad es, por tanto, permitir que en el curso de ascenso continúe
impartiéndose transitoriamente la formación que permita adquirir la especialidad
complementaria de «Administración».
tercera.
Vigencia
de
la
especialidad
complementaria
La especialidad complementaria de «Administración» para el personal de la escala
de marinería del Cuerpo General de la Armada, especialidad fundamental «Operaciones
y Sistemas», quedará a extinguir tras la finalización del último curso de ascenso a cabo
señalado en la disposición transitoria segunda.
cve: BOE-A-2025-15742
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria
«Administración».