Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-15742)
Real Decreto 609/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102457

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Real Decreto 609/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento
de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por
Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.

El Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado
por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, tiene por objeto determinar las
especialidades fundamentales que existen en cada una de las escalas de los diferentes
cuerpos militares. Dicho real decreto se redacta conforme a lo dispuesto en el artículo 41
de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que establece que en cada
escala
existirán
las
especialidades
fundamentales
que
se
determinen
reglamentariamente, cuando los campos de actividad en los que desempeñan los
cometidos de su cuerpo lo requieran y se adquirirán al acceder a la escala
correspondiente.
Transcurridos quince años desde su aprobación, sin haber sufrido modificación
alguna por parte de la Armada, se hace necesario la modificación de las
especialidades fundamentales para consolidar el modelo de militares profesionales
definido por la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, con las que el
mencionado Reglamento modificó lo establecido en la Orden Ministerial 15/2000,
de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares
Profesionales de Tropa y Marinería.
En el caso específico de la Armada, el Reglamento redujo las trece especialidades
existentes para el personal de marinería de la Armada a solo cuatro, agrupando en la
especialidad fundamental de «Operaciones y Sistemas» las funciones y cometidos que
la anterior normativa asignaba a otras ocho especialidades. Esta medida facilitó la
gestión del personal en el primer empleo de la escala, así como el reclutamiento en
ciertas especialidades deficitarias.
Posteriormente, la Orden Ministerial 65/2021, de 20 de diciembre, por la que se
fijan las especialidades complementarias y aptitudes en la Armada, estableció que el
personal de marinería perteneciente a la especialidad fundamental de «Operaciones
y Sistemas» podría adquirir una de las siguientes especialidades complementarias al
acceder al empleo de cabo: «Armas», «Sistemas», «Comunicaciones» y
«Administración». Dicha circunstancia implica la modificación de dicha orden
ministerial en aras de garantizar la congruencia con este real decreto modificativo,
así como la Directiva 15/2021, de 11 de octubre, del Almirante Jefe de Estado Mayor
de la Armada, sobre el modelo de progresión profesional de los militares de tropa y
marinería de la Armada.
La Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las directrices
generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el
acceso a la escala de tropa y marinería (MTM), recoge que se procurará que una parte
de los contenidos que sean impartidos en los planes de estudio tenga alguna relación
con los de módulos de algún ciclo formativo de grado medio del sistema educativo
general (TTM), o con competencias profesionales referidas a cualificaciones
profesionales. Como consecuencia de ella, la Armada introdujo en la formación del
personal MTM la enseñanza de distintos módulos del TTM en las distintas
especialidades fundamentales de dicho personal, alineando las titulaciones de marinería
con los Títulos de Técnico de Grado Superior de la formación de suboficiales. Esta
decisión obligó a variar tanto la duración del período de formación de los distintos ciclos
como a la tramitación de nuevos currículos.

cve: BOE-A-2025-15742
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