Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-27842)
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado: "Actuaciones para el desarrollo del plan de acción contra el ruido de la fase II en la Autovía A-3. P.K. 8+800 a 10+000. Provincia de Madrid" de clave 39-M-15050.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 43421
los generados por la maquinaria auxiliar.
1.3. En relación con las alegaciones presentadas por D. Jorge Fernández Pozo
y por IES Santa Eugenia de Madrid:
- En la margen derecha donde ubica la pasarela 1, se conectarán los dos
tramos de la pantalla "PP-A3-9,4-DI_MD-1" actualmente separadas, con paneles
acústicos de 4m de altura.
- En la margen izquierda, se estudiará una solución que disminuya el ruido lo
que técnicamente sea posible.
1.4. En relación con las alegaciones presentadas por ADIF:
1.4.1.Se tendrá en cuenta en el Proyecto de Construcción, la legislación
vigente, Ley 38/2015, de fecha 29 de septiembre, del Sector Ferroviario
–recientemente modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre- (en adelante
LSF), el RD 2.387/2004, de fecha 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento del Sector Ferroviario, y el RD 929/2020, de fecha 27 de octubre,
sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, normativa sectorial
con rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables al
planeamiento, así como las determinaciones y limitaciones establecidas por dicha
legislación.
1.4.2.Dado que se proyecta en el tramo "PP-A3-9,4-DI_MD-1(1)" la instalación
de pantallas acústicas sobre el paso inferior del ferrocarril de ADIF se incluirá en el
Proyecto de Construcción la definición de "suelos en torno a la vía del ferrocarril"
que vayan a ser afectados por las obras.
1.4.3.Así mismo, previo al inicio de las obras, se solicitará autorización expresa
del ADIF, iniciándose su tramitación a través de la Sede Electrónica del mismo.
1.4.4.En el Proyecto de Construcción, se considerará que de acuerdo con la
Ley 38/2015 del Sector Ferroviario en su artículo 16 "…Cualesquiera obras que se
lleven a cabo en la zona de dominio público y en la zona de protección y que
tengan por finalidad salvaguardar paisajes o construcciones o limitar el ruido que
provoca el tránsito por las líneas ferroviarias, serán costeadas por los promotores
de estas".
1.5. En relación con las alegaciones presentadas por la empresa Nedgia
Madrid, S.A.:
Se enviará a la empresa Nedgia Madrid, S.A. una separata donde aparezcan
las distancias a las canalizaciones de gas en planta y perfil en la afección
denominada "NEDGIA-01", así como la solución propuesta de la reposición de
gasoducto de 10,8m en la afección denominada "NEDGIA-02".
Posteriormente, tras la contestación de Nedgia a la separata enviada, se
reflejará en el Proyecto de Construcción el cumplimiento en la reposición del
servicio afectado que describe el documento "NEDGIA-01" relativo a la distancia
mínima de la tubería cruzada, en cada lado y medida desde el eje de esta. Así
como, la validación de Nedgia para la solución adoptada de reposición en
"NEDGIA-02".
1.6. En relación con las alegaciones presentadas por la empresa UFD
Distribución Electricidad, S.A.:
cve: BOE-B-2025-27842
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 43421
los generados por la maquinaria auxiliar.
1.3. En relación con las alegaciones presentadas por D. Jorge Fernández Pozo
y por IES Santa Eugenia de Madrid:
- En la margen derecha donde ubica la pasarela 1, se conectarán los dos
tramos de la pantalla "PP-A3-9,4-DI_MD-1" actualmente separadas, con paneles
acústicos de 4m de altura.
- En la margen izquierda, se estudiará una solución que disminuya el ruido lo
que técnicamente sea posible.
1.4. En relación con las alegaciones presentadas por ADIF:
1.4.1.Se tendrá en cuenta en el Proyecto de Construcción, la legislación
vigente, Ley 38/2015, de fecha 29 de septiembre, del Sector Ferroviario
–recientemente modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre- (en adelante
LSF), el RD 2.387/2004, de fecha 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento del Sector Ferroviario, y el RD 929/2020, de fecha 27 de octubre,
sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, normativa sectorial
con rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables al
planeamiento, así como las determinaciones y limitaciones establecidas por dicha
legislación.
1.4.2.Dado que se proyecta en el tramo "PP-A3-9,4-DI_MD-1(1)" la instalación
de pantallas acústicas sobre el paso inferior del ferrocarril de ADIF se incluirá en el
Proyecto de Construcción la definición de "suelos en torno a la vía del ferrocarril"
que vayan a ser afectados por las obras.
1.4.3.Así mismo, previo al inicio de las obras, se solicitará autorización expresa
del ADIF, iniciándose su tramitación a través de la Sede Electrónica del mismo.
1.4.4.En el Proyecto de Construcción, se considerará que de acuerdo con la
Ley 38/2015 del Sector Ferroviario en su artículo 16 "…Cualesquiera obras que se
lleven a cabo en la zona de dominio público y en la zona de protección y que
tengan por finalidad salvaguardar paisajes o construcciones o limitar el ruido que
provoca el tránsito por las líneas ferroviarias, serán costeadas por los promotores
de estas".
1.5. En relación con las alegaciones presentadas por la empresa Nedgia
Madrid, S.A.:
Se enviará a la empresa Nedgia Madrid, S.A. una separata donde aparezcan
las distancias a las canalizaciones de gas en planta y perfil en la afección
denominada "NEDGIA-01", así como la solución propuesta de la reposición de
gasoducto de 10,8m en la afección denominada "NEDGIA-02".
Posteriormente, tras la contestación de Nedgia a la separata enviada, se
reflejará en el Proyecto de Construcción el cumplimiento en la reposición del
servicio afectado que describe el documento "NEDGIA-01" relativo a la distancia
mínima de la tubería cruzada, en cada lado y medida desde el eje de esta. Así
como, la validación de Nedgia para la solución adoptada de reposición en
"NEDGIA-02".
1.6. En relación con las alegaciones presentadas por la empresa UFD
Distribución Electricidad, S.A.:
cve: BOE-B-2025-27842
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182