Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-27842)
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado: "Actuaciones para el desarrollo del plan de acción contra el ruido de la fase II en la Autovía A-3. P.K. 8+800 a 10+000. Provincia de Madrid" de clave 39-M-15050.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 43422
1.6.1.En el Proyecto de Construcción, se incluirá que previo al inicio de las
unidades de obra correspondientes que puedan afectar a la red eléctrica de UFD,
se deberá proceder a la localización exacta de las instalaciones eléctricas
existentes.
1.6.2.Para las afecciones a instalaciones propiedad de UFD en la zona de
actuación del proyecto, se deberá solicitar el desvío de las instalaciones de la red
de distribución, cuyo coste será incluido en el Proyecto de Construcción, en
aplicación del art. 153 del R.D 1955/2000.
Para afección directa con instalaciones propiedad de UFD, se deberán respetar
las distancias exigidas tanto en el RD223/2008 frente a red de distribución eléctrica
de alta y media tensión, como las exigidas en el RD842/2002 frente a red de
distribución eléctrica de baja tensión.
En otros casos de actuaciones sin afección directa con instalaciones propiedad
de UFD, pero en sus proximidades, se deberán tomar las medidas oportunas para
garantizar la seguridad de personas y bienes durante la ejecución de los trabajos.
1.6.3.El Proyecto de Construcción incluirá que para trabajos a realizar en
proximidad de instalaciones de la empresa UFD, se atenderá a lo establecido en el
Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la
protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
1.7. En relación con las alegaciones presentadas por la empresa Canal de
Isabel II, S.A.:
1.7.1.El Proyecto de Construcción recogerá el estudio de las posibles
afecciones sobre las infraestructuras gestionadas por la empresa Canal de Isabel
II, respecto a lo siguiente:
- Bandas de Infraestructuras de Agua (BIA)
- Franjas de Protección (FP)
1.7.2.El Proyecto de Construcción recogerá que en todo caso se debe
garantizar la integridad de las infraestructuras de Canal de Isabel II, obteniendo la
conformidad técnica de esta empresa pública para la ejecución de las obras
proyectadas.
De igual modo, el Proyecto de Construcción recogerá y justificará la protección
por las Bandas de Infraestructuras de Agua (BIA) y las Franjas de Protección (FP),
y se estudiarán en detalle las afecciones con el Área de Conservación para el
establecimiento de los condicionantes técnicos que resulten necesarios, de forma
que la solución constructiva resuelva los posibles cruzamientos y paralelismos con
las infraestructuras que gestiona Canal de Isabel II garantizando en todo caso su
integridad.
2. Ordenar que se redacte un proyecto de construcción de forma que se
cumplimente las prescripciones expuestas anteriormente.
3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid dé traslado
de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-B-2025-27842
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 43422
1.6.1.En el Proyecto de Construcción, se incluirá que previo al inicio de las
unidades de obra correspondientes que puedan afectar a la red eléctrica de UFD,
se deberá proceder a la localización exacta de las instalaciones eléctricas
existentes.
1.6.2.Para las afecciones a instalaciones propiedad de UFD en la zona de
actuación del proyecto, se deberá solicitar el desvío de las instalaciones de la red
de distribución, cuyo coste será incluido en el Proyecto de Construcción, en
aplicación del art. 153 del R.D 1955/2000.
Para afección directa con instalaciones propiedad de UFD, se deberán respetar
las distancias exigidas tanto en el RD223/2008 frente a red de distribución eléctrica
de alta y media tensión, como las exigidas en el RD842/2002 frente a red de
distribución eléctrica de baja tensión.
En otros casos de actuaciones sin afección directa con instalaciones propiedad
de UFD, pero en sus proximidades, se deberán tomar las medidas oportunas para
garantizar la seguridad de personas y bienes durante la ejecución de los trabajos.
1.6.3.El Proyecto de Construcción incluirá que para trabajos a realizar en
proximidad de instalaciones de la empresa UFD, se atenderá a lo establecido en el
Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la
protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
1.7. En relación con las alegaciones presentadas por la empresa Canal de
Isabel II, S.A.:
1.7.1.El Proyecto de Construcción recogerá el estudio de las posibles
afecciones sobre las infraestructuras gestionadas por la empresa Canal de Isabel
II, respecto a lo siguiente:
- Bandas de Infraestructuras de Agua (BIA)
- Franjas de Protección (FP)
1.7.2.El Proyecto de Construcción recogerá que en todo caso se debe
garantizar la integridad de las infraestructuras de Canal de Isabel II, obteniendo la
conformidad técnica de esta empresa pública para la ejecución de las obras
proyectadas.
De igual modo, el Proyecto de Construcción recogerá y justificará la protección
por las Bandas de Infraestructuras de Agua (BIA) y las Franjas de Protección (FP),
y se estudiarán en detalle las afecciones con el Área de Conservación para el
establecimiento de los condicionantes técnicos que resulten necesarios, de forma
que la solución constructiva resuelva los posibles cruzamientos y paralelismos con
las infraestructuras que gestiona Canal de Isabel II garantizando en todo caso su
integridad.
2. Ordenar que se redacte un proyecto de construcción de forma que se
cumplimente las prescripciones expuestas anteriormente.
3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid dé traslado
de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-B-2025-27842
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182