Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15710)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 10 de una escritura de subrogación hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101909
del Código Civil), pues desde el momento en que comparece el representante de la
entidad de crédito subrogada ante el Sr. Notario manifestando que ha efectuado el pago
e incorporando el resguardo de la orden de transferencia, deja de existir cualquier duda
respecto de tales extremos a los que el propio artículo 2 de la Ley 2/1994, de 30 de
marzo, atribuye virtualidad suficiente para hacer constar en el Registro de la Propiedad la
subrogación debatida''.
Es por todo lo expuesto, por lo que, este Notario solicita de esa Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública registral [sic], que, estimando el recurso interpuesto,
revoque totalmente la nota de calificación registral recurrida.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió el preceptivo informe con fecha 24 de abril
de 2025 manteniendo su nota de calificación y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1203.3.º, 1204, 1209, 1210 y 1211 del Código Civil; 1 y 2 de la
Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos
hipotecarios; 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 19, 20 y 21 de julio de 1995, 16 de septiembre de 2004,
11 de diciembre de 2007, 26 de enero de 2008 y 23 y 24 de septiembre de 2009, y de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 8 de octubre y 11 de diciembre
de 2020, 13 de septiembre de 2022 y 21 de junio de 2023, todas ellas referidas a la
subrogación hipotecaria activa, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 28 de septiembre y 31 de octubre de 2001, 19 de marzo
y 10 de octubre de 2013, 9 de octubre de 2014 y 30 de octubre de 2017, y de la
Dirección General Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de enero de 2021, referidas al
tracto sucesivo abreviado.
1. En el supuesto del presente recurso se solicita la inscripción de una escritura de
subrogación en un préstamo hipotecario, que se pretende realizar al amparo de la
Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios,
en su redacción tras el Real Decreto-ley 19/2022 de 22 de noviembre.
De la parte expositiva y dispositiva de la citada escritura resulta expresamente lo
siguiente:
a) que «Kutxabank, S.A.» (nueva entidad acreedora), con el consentimiento de la
parte deudora, ha notificado a la primera entidad acreedora («Ibercaja Banco, S.A.») la
oferta vinculante a la que hace referencia el artículo segundo de la citada disposición
legal, y solicitado de dicha entidad crediticia certificado del débito ostentado contra
aquélla por el préstamo descrito en el expositivo primero de la escritura; y que
«Kutxabank, S.A.», presentado el documento, certificado del Servicio de Correos de
fecha 20 de diciembre de 2024, en que consta la notificación a la antigua entidad
acreedora de la oferta vinculante de subrogación (expositivo segundo).
b) que la primera entidad acreedora, «Ibercaja Banco, S.A.», no ha remitido a
«Kutxabank, S.A.» el señalado certificado de débito, en el plazo de siete días naturales;
y que ha transcurrido el plazo de quince días naturales siguientes a al plazo legal
de siete días naturales para la entrega de la citada certificación, previsto en el artículo
segundo de la Ley citada, sin que el deudor haya formalizado con la primera entidad
acreedora la novación modificativa del préstamo o crédito hipotecario (expositivo
segundo).
c) que, con tal finalidad solutoria, en atención a lo previsto en la Ley 2/1994, de 30
de marzo, y conforme al certificado de débito indicado en el expositivo segundo, emitido
cve: BOE-A-2025-15710
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101909
del Código Civil), pues desde el momento en que comparece el representante de la
entidad de crédito subrogada ante el Sr. Notario manifestando que ha efectuado el pago
e incorporando el resguardo de la orden de transferencia, deja de existir cualquier duda
respecto de tales extremos a los que el propio artículo 2 de la Ley 2/1994, de 30 de
marzo, atribuye virtualidad suficiente para hacer constar en el Registro de la Propiedad la
subrogación debatida''.
Es por todo lo expuesto, por lo que, este Notario solicita de esa Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública registral [sic], que, estimando el recurso interpuesto,
revoque totalmente la nota de calificación registral recurrida.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió el preceptivo informe con fecha 24 de abril
de 2025 manteniendo su nota de calificación y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1203.3.º, 1204, 1209, 1210 y 1211 del Código Civil; 1 y 2 de la
Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos
hipotecarios; 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 19, 20 y 21 de julio de 1995, 16 de septiembre de 2004,
11 de diciembre de 2007, 26 de enero de 2008 y 23 y 24 de septiembre de 2009, y de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 8 de octubre y 11 de diciembre
de 2020, 13 de septiembre de 2022 y 21 de junio de 2023, todas ellas referidas a la
subrogación hipotecaria activa, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 28 de septiembre y 31 de octubre de 2001, 19 de marzo
y 10 de octubre de 2013, 9 de octubre de 2014 y 30 de octubre de 2017, y de la
Dirección General Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de enero de 2021, referidas al
tracto sucesivo abreviado.
1. En el supuesto del presente recurso se solicita la inscripción de una escritura de
subrogación en un préstamo hipotecario, que se pretende realizar al amparo de la
Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios,
en su redacción tras el Real Decreto-ley 19/2022 de 22 de noviembre.
De la parte expositiva y dispositiva de la citada escritura resulta expresamente lo
siguiente:
a) que «Kutxabank, S.A.» (nueva entidad acreedora), con el consentimiento de la
parte deudora, ha notificado a la primera entidad acreedora («Ibercaja Banco, S.A.») la
oferta vinculante a la que hace referencia el artículo segundo de la citada disposición
legal, y solicitado de dicha entidad crediticia certificado del débito ostentado contra
aquélla por el préstamo descrito en el expositivo primero de la escritura; y que
«Kutxabank, S.A.», presentado el documento, certificado del Servicio de Correos de
fecha 20 de diciembre de 2024, en que consta la notificación a la antigua entidad
acreedora de la oferta vinculante de subrogación (expositivo segundo).
b) que la primera entidad acreedora, «Ibercaja Banco, S.A.», no ha remitido a
«Kutxabank, S.A.» el señalado certificado de débito, en el plazo de siete días naturales;
y que ha transcurrido el plazo de quince días naturales siguientes a al plazo legal
de siete días naturales para la entrega de la citada certificación, previsto en el artículo
segundo de la Ley citada, sin que el deudor haya formalizado con la primera entidad
acreedora la novación modificativa del préstamo o crédito hipotecario (expositivo
segundo).
c) que, con tal finalidad solutoria, en atención a lo previsto en la Ley 2/1994, de 30
de marzo, y conforme al certificado de débito indicado en el expositivo segundo, emitido
cve: BOE-A-2025-15710
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