Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-15714)
Resolución 420/38361/2025, de 22 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del mando de apoyo logístico del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101936

Séptima. Evaluación de las prácticas.
Al término de las prácticas, el tutor por parte de la entidad colaboradora redactará un
informe detallando y valorando la actividad desarrollada por el alumno. Por su parte, el
estudiante realizará una memoria final sobre las prácticas llevadas a cabo, cuyo
contenido viene señalado en el artículo 18 del Reglamento de Prácticas de la UVa. A la
vista de dichos documentos, el tutor por parte de la Universidad formulará la evaluación
final de la práctica, que incluirá la calificación correspondiente.
Octava. Extinción anticipada de las prácticas.
Para el caso particular de las prácticas externas, se producirá la extinción anticipada
de las prácticas de un estudiante determinado, previo acuerdo de la UVa, cuando
concurra alguna de las causas siguientes:
a) La pérdida de la condición de estudiante de la UVa por quien realiza las
prácticas. El acuerdo de la UVa será meramente declarativo en este caso, operándose la
extinción de forma automática.
b) Rescisión de este convenio, bien por incumplimiento de la entidad colaboradora
o del tutor por ella designado. En este último caso se adoptarán todas las medidas para
que la situación jurídica del estudiante no se vea afectada, o lo sea en la menor medida
posible.
c) Petición motivada del estudiante.
Novena.

Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el MINISDEF. La UVa asumirá la cotización y la tramitación del
alta en la Seguridad Social de los y las estudiantes en prácticas externas curriculares y
extracurriculares no remuneradas, salvo acuerdo expreso de las partes en contrario, en
tanto se mantenga en vigor la disposición adicional 52.ª del Real Decreto-ley 2/2023,
de 16 de marzo. Este compromiso se hace extensible al caso de prácticas externas
extracurriculares no remunerada, previa autorización expresa del Vicerrectorado de
Estudiantes y Empleabilidad de la UVa.
Obligación de cotización a la Seguridad Social.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y modificado por el Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, el cumplimiento
de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a la UVa.
Asimismo, corresponderá al citado centro de formación suscribir, en su caso, los
convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional
quincuagésima segunda.
Undécima. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter
Personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UVa
del MINISDEF, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

cve: BOE-A-2025-15714
Verificable en https://www.boe.es

Décima.